DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

corresponde

En la DCP 0075/2014, se efectuó el control previo de constitucionalidad del presente numeral, estableciéndose que bajo el principio de separación y funciones (art. 12.I y III de la CPE), no corresponde el alcalde solicitar licencia por ausencia temporal al concejo municipal, correspondiendo en su caso, hacer conocer dicho aspecto para que se proceda conforme dispone el art. 286.I de la CPE; no obstante, en el proyecto de adecuación se modificó dicho numeral cambiando el término “licencia” por el enunciado “la designación de suplente”.