DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

compatibilidad del resto del contenido del artículo.

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica de Arbieto, se declaró la incompatibilidad de la frase “de las comunidades interculturales”, entendiendo que dicha previsión constituye una contradicción a la Norma Suprema, porque conforme los arts. 2 y 3 CPE, la población boliviana está conformada entre otros, por las NPIOC, dentro de las cuales se encuentran las comunidades interculturales; consiguientemente, se declaró la compatibilidad del resto del contenido del artículo.

Bajo ese antecedente, es preciso señalar que el art. 1 de la CPE, dispone que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Denominándose “Estado Unitario”, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es “Comunitario” porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado, se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.