DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Fecha: 12-Mar-2015
compatibilidad del resto del contenido del artículo.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica de Arbieto, se declaró la incompatibilidad de la frase “de las comunidades interculturales”, entendiendo que dicha previsión constituye una contradicción a la Norma Suprema, porque conforme los arts. 2 y 3 CPE, la población boliviana está conformada entre otros, por las NPIOC, dentro de las cuales se encuentran las comunidades interculturales; consiguientemente, se declaró la compatibilidad del resto del contenido del artículo.
Bajo ese antecedente, es preciso señalar que el art. 1 de la CPE, dispone que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Denominándose “Estado Unitario”, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es “Comunitario” porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado, se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 6
- “Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- compatibilidad
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- territorio
- Artículo 21. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- compatible
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal.
- privados
- Sobre los numerales 19 y 25
- Sobre el numeral 29 -antes 31-
- incompatibilidad
- transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- Artículo 41. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- “Artículo 47. (RESPONSABILIDAD DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- Artículo 50. (CASOS DE IMPEDIMENTO)
- un supuesto de prohibición y no de incompatibilidad
- aprobar personerías jurídicas de las organizaciones de participación y control social, asociaciones u otras
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- naturaleza
- enmarcarse a lo dispuesto
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- i)
- nacional
- “Artículo 59. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el numeral 32
- corresponde
- principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional
- período constitucional
- Sobre el parágrafo II -antes VI-
- Toda negativa injustificada, retardación, entrega de documentación o información incompleta, desactualizada o irrelevante, mala atención o respuesta fuera de plazo razonable será considerada como incumplimiento de deberes previsto por el artículo 154 del Código Penal, modificado por el artículo 34 de la Ley 004, de 31 de marzo de 2010
- “Artículo 72. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- leyes nacionales
- no serán asignados al pago de recaudaciones”
- debe estar en coordinación con
- no fue adecuado conforme las observaciones realizadas,
- declaró la compatibilidad
- fue declarado compatible
- debe mantener el contenido del numeral 1 del art. 100 del proyecto original declarado compatible
- formulación
- Artículo 128. (PLANILLA SALARIAL)
- compatibles
- no deben ser modificados y menos aún suprimidos
- “Artículo 131. (OBJETIVOS)
- compatibilidad del resto del contenido del artículo.
- NPIOC
- aprobados por el Concejo Municipal
- “Artículo 139. (REFERENDO MUNICIPAL)
- “Artículo 142. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir en su norma institucional básica
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley'.
- Fragmento 64
- incompatible
- 2°
- 3°