DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

compatible

Asimismo, con referencia al parágrafo III declarado incompatible, se tiene que fue suprimido; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.

Por otro lado, de la lectura del presente artículo se advierte un error de técnica legislativa, toda vez que, el estatuyente municipal de Arbieto, ha obviado consignar el segundo parágrafo del artículo que se analiza estableciendo directamente el parágrafo III; es decir, que no existe una correlación entre los parágrafos que se desarrollan en el mismo, aspecto que deberá ser subsanado al momento de realizar la adecuación, con la finalidad de evitar interpretaciones discrecionales que generen inseguridad jurídica.

De la lectura del artículo en análisis, se advierte que el mismo fue adecuado conforme las observaciones efectuadas en la DCP 0075/2014, habiéndose suprimido los términos declarados  incompatibles en dicha Declaración; por lo que, el art. 55 -antes 56- del proyecto de la Carta Orgánica que se revisa, es compatible con la Norma Suprema.

De la lectura del artículo en análisis, se tiene que el mismo fue adecuado según las observaciones efectuadas en la DCP 0075/2014, habiéndose suprimido la frase declarada incompatible en la citada Declaración; por lo que, el art. 77 en revisión, es compatible con la Constitución Política del Estado.

De la lectura del artículo en análisis, se advierte que el mismo fue adecuado conforme las observaciones efectuadas en la DCP 0075/2014, habiéndose suprimido los términos y el parágrafo declarados incompatibles; en ese antecedente, se declara compatible el art. 115     -antes 123- con la Constitución Política del Estado.