DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

un supuesto de prohibición y no de incompatibilidad

Ahora bien, revisado el texto del art. 50 modificado, se advierte que el nomen iuris está referido a las causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función de Concejal; no obstante, el contenido del artículo establece como incompatibilidad el ejercicio de otro cargo sea o no remunerado, aspecto que conforme al art. 236.I de la CPE, constituye un supuesto de prohibición y no de incompatibilidad; es decir, que el supuesto de incompatibilidad que fija el artículo que se revisa, no guarda relación con los casos previstos en la Constitución Política del Estado, aspecto que conllevaría a interpretaciones discrecionales que generen conflictividad en el momento de la aplicación de la norma y a una consiguiente inseguridad jurídica; consecuentemente, se advierte que el art. 50 -antes 51- en revisión, no fue adecuado conforme la observación efectuada en la DCP 0075/2014, por lo que subsiste el cargo de incompatibilidad; bajo ese razonamiento, se declara su incompatibilidad, ante la falta de concordancia con los arts. 236 y 239 de la CPE.