DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

no deben ser modificados y menos aún suprimidos

La jurisprudencia citada precedentemente, es clara al señalar que los artículos declarados compatibles en el primer control previo de constitucionalidad, no deben ser modificados y menos aún suprimidos en el proyecto de adecuación, toda vez que al no existir cargo de incompatibilidad, constituyen jurisprudencia vinculante; en tal antecedente, el estatuyente municipal de Arbieto debe mantener el contenido de los art. 127, 128 y 130 del proyecto original, en el proyecto adecuado de Carta Orgánica.