DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Fecha: 12-Mar-2015
compatibilidad
De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue adecuada conforme a lo observado en la DCP 0075/2014, habiendo señalado que: “La autonomía municipal se ejerce a través de las facultades legislativas, reglamentarias, ejecutivo, deliberativas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias y en su jurisdicción territorial…”; consiguientemente, se declara la compatibilidad del presente artículo analizado.
Asimismo, con referencia al numeral 6 del parágrafo II, es necesario precisar que, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado dicho numeral no existe contenido normativo que confrontar, por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
Los numerales 3, 12, 15, 17, 20, 28 y 29 del artículo que se analiza, fueron adecuados de conformidad a la interpretación realizada en la DCP 0075/2014, habiéndose suprimido los términos observados; consiguientemente, dichos numerales guardan correspondencia con la Norma Suprema; por lo que, se declara su compatibilidad con la misma.
Los numerales 6, 14, 16, 18, 23 y 31 del artículo que se analiza, fueron adecuados de conformidad a la interpretación realizada en la DCP 0075/2014, habiéndose suprimido los términos observados; consiguientemente, dichos numerales guardan correspondencia con la Norma Suprema; por lo que se declara su compatibilidad con la misma.
De la lectura del artículo en análisis, es evidente que el mismo fue adecuado conforme las observaciones realizadas en la DCP 0075/2014, habiéndose suprimido las frases declaradas incompatibles en la mencionada Declaración; consiguientemente, se declara la compatibilidad del art. 61 -antes 62- del proyecto en revisión.
De la lectura del artículo en análisis, se advierte que el mismo fue adecuado en función a las observaciones realizadas en la DCP 0075/2014, habiéndose suprimido los términos declarados incompatibles en la referida Declaración; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del art. 93 -antes 99-, por encontrase acorde con los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado.
De la lectura del artículo en análisis, se tiene que el término declarado incompatible en la DCP 0075/2014, fue suprimido, adecuando de esa forma el contenido de dicho artículo a las observaciones efectuadas en la citada Declaración; en ese marco, corresponde declarar la compatibilidad del art. 97 -antes 104- con la Constitución Política del Estado.
De la lectura del artículo en análisis, se evidencia que el término declarado incompatible en el DCP 0075/2014, fue suprimido en la adecuación, ello conforme a las observaciones realizadas en la mencionada Declaración; por lo que, se declara la compatibilidad del art. 98 -antes 105- con la Constitución Política del Estado.
De la lectura del artículo en análisis, se tiene que el mismo fue adecuado es función a las observaciones realizadas en la DCP 0075/2014, habiendo sido suprimido la frase declarada incompatible; consiguientemente, se declara la compatibilidad del art. 123 -antes 134- con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 6
- “Artículo 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- compatibilidad
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- territorio
- Artículo 21. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- compatible
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal.
- privados
- Sobre los numerales 19 y 25
- Sobre el numeral 29 -antes 31-
- incompatibilidad
- transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público
- Artículo 41. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- “Artículo 47. (RESPONSABILIDAD DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- Artículo 50. (CASOS DE IMPEDIMENTO)
- un supuesto de prohibición y no de incompatibilidad
- aprobar personerías jurídicas de las organizaciones de participación y control social, asociaciones u otras
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- naturaleza
- enmarcarse a lo dispuesto
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- i)
- nacional
- “Artículo 59. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el numeral 32
- corresponde
- principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional
- período constitucional
- Sobre el parágrafo II -antes VI-
- Toda negativa injustificada, retardación, entrega de documentación o información incompleta, desactualizada o irrelevante, mala atención o respuesta fuera de plazo razonable será considerada como incumplimiento de deberes previsto por el artículo 154 del Código Penal, modificado por el artículo 34 de la Ley 004, de 31 de marzo de 2010
- “Artículo 72. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- leyes nacionales
- no serán asignados al pago de recaudaciones”
- debe estar en coordinación con
- no fue adecuado conforme las observaciones realizadas,
- declaró la compatibilidad
- fue declarado compatible
- debe mantener el contenido del numeral 1 del art. 100 del proyecto original declarado compatible
- formulación
- Artículo 128. (PLANILLA SALARIAL)
- compatibles
- no deben ser modificados y menos aún suprimidos
- “Artículo 131. (OBJETIVOS)
- compatibilidad del resto del contenido del artículo.
- NPIOC
- aprobados por el Concejo Municipal
- “Artículo 139. (REFERENDO MUNICIPAL)
- “Artículo 142. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- “Artículo 129. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- no puede definir en su norma institucional básica
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley'.
- Fragmento 64
- incompatible
- 2°
- 3°