DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

compatibilidad

De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue adecuada conforme a lo observado en la DCP 0075/2014, habiendo señalado que: “La autonomía municipal se ejerce a través de las facultades legislativas, reglamentarias, ejecutivo, deliberativas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias y en su jurisdicción territorial…”; consiguientemente, se declara la compatibilidad del presente artículo analizado.

Asimismo, con referencia al numeral 6 del parágrafo II, es necesario precisar que, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado dicho numeral no existe contenido normativo que confrontar, por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

Los numerales 3, 12, 15, 17, 20, 28  y 29 del artículo que se analiza, fueron adecuados de conformidad a la interpretación realizada en la     DCP 0075/2014, habiéndose suprimido los términos observados; consiguientemente, dichos numerales  guardan correspondencia con la Norma Suprema; por lo que, se declara su compatibilidad con la misma.

Los numerales 6, 14, 16, 18, 23 y 31 del artículo que se analiza, fueron adecuados de conformidad a la interpretación realizada en la                DCP 0075/2014, habiéndose suprimido los términos observados; consiguientemente, dichos numerales  guardan correspondencia con la Norma Suprema; por lo que se declara su compatibilidad con la misma.

De la lectura del artículo en análisis, es evidente que el mismo fue adecuado conforme las observaciones realizadas en la DCP 0075/2014, habiéndose suprimido las frases declaradas incompatibles en la mencionada Declaración; consiguientemente, se declara la compatibilidad del art. 61 -antes 62-  del proyecto en revisión.     

De la lectura del artículo en análisis, se advierte que el mismo fue adecuado en función a las observaciones realizadas en la DCP 0075/2014, habiéndose suprimido los términos declarados incompatibles en la referida Declaración; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del      art. 93 -antes 99-, por encontrase acorde con los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado.

De la lectura del artículo en análisis, se tiene que el término declarado incompatible en la DCP 0075/2014, fue suprimido, adecuando de esa forma el contenido de dicho artículo a las observaciones efectuadas en la citada Declaración; en ese marco, corresponde declarar la compatibilidad del art. 97 -antes 104- con la Constitución Política del Estado.

De la lectura del artículo en análisis, se evidencia que el término declarado incompatible en el DCP 0075/2014, fue suprimido en la adecuación, ello conforme a las observaciones realizadas en la mencionada Declaración; por lo que, se declara la compatibilidad del art. 98 -antes 105- con la Constitución Política del Estado.

De la lectura del artículo en análisis, se tiene que el mismo fue adecuado es función a las observaciones realizadas en la DCP 0075/2014, habiendo sido suprimido la frase declarada incompatible; consiguientemente, se declara la compatibilidad del art. 123 -antes 134- con la Constitución Política del Estado.