DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015

Fecha: 12-Mar-2015

principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional

Al respecto, es preciso señalar que debido a la implementación del nuevo orden constitucional, el poder público del Estado se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral; y a objeto de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y libertades públicas, la relación entre dichos órganos debe fundamentarse en el principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional.

En ese marco, tratándose de un modelo de Estado con autonomías en la que se reconoce a las ETA las facultades legislativas, ejecutivas, fiscalizadoras y reglamentarias, sus órganos de gobierno se sustentan en el principio de independencia, separación coordinación y cooperación de funciones, conforme dispone el art. 12.II de la LMAD.

Por otra parte, el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), define al término solicitar como: “Pedir algo de manera respetuosa”; acepción que subsumida al contenido del numeral 34 del artículo que se analiza, hace evidente que el estatuyente municipal de Arbieto, pretende condicionar al Concejo Municipal el ejercicio de la potestad contenida en el art. 286.I, al pedido del alcalde o alcaldesa; consecuentemente, la prescripción contenida en el numeral que se revisa, no guarda concordancia con las formas de relacionamiento establecidas por el art. 12 de la CPE. Cabe aclarar, que en caso de que el Alcalde se ausente de manera temporal, corresponde que éste haga conocer al Concejo Municipal dicho aspecto, para que se proceda conforme dispone el        art. 286.I de la CPE.