DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

  La IMPROCEDENCIA para su tratamiento y análisis de los artículos: 8.I y I.4 (antes 8 párrafo introductorio y numeral 5); 11.II (antes 11.III); 17.III (antes 20.III); 18.3 (antes 21.3); 19.3 (antes 22.3); 20 párrafo introductorio y 1 (antes 23.I y parágrafo I.1); 22.2 (antes 26.3); 23 incs. a) y b) (antes 27     incs. a) y c)); 24.6 y 37 (antes 28.7); 25.I (antes 30.I); 26.II (antes 31.II); 47 (antes 53.I); 50 (antes 57.I); y, 52 (antes 59.I). Sobre el artículo 24.37 el estatuyente deberá proceder a suprimirlo porque no formaba parte del proyecto original que dio paso a la línea jurisprudencial de referencia; en lo concerniente a los demás artículos declarados improcedentes, deberá adecuar los respectivos articulados, parágrafos, numerales y/o incisos que correspondan pero tomando en cuenta que debe mantener el texto original que fue declarado compatible.