DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 1

El art. 1 referido a la sujeción constitucional señala que: ‘La Presente Carta Orgánica está sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los Tratados Internacionales.’, texto del cual se puede advertir que la frase: ‘tratados Internacionales’ es incompatible con la Constitución Política del Estado; en razón a que, al establecer una sujeción al texto constitucional; la carta orgánica, no pudiera además establecer de manera general sujeción a tratados internacionales, más aun cuando estos puedan versar sobre aspectos que no son de competencia municipal; razón por la cual, debe circunscribirse el estatuyente, a lo establecido por el     art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 62.I.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), en el que como parte de sus contenidos mínimos las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’, entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jerarquía, sino al reparto competencial; por ello, debe reformularse el articulado conforme el razonamiento establecido en la DCP 0035/2014 de 27 de junio” (las negrillas son del texto original).