DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 83

“El art. 83 referido al régimen de los pueblos indígenas originario campesinos, en su parágrafo I, señala: ‘Se reconoce la preexistencia del Pueblo Indígena Baure en la Jurisdicción Municipal de Baures, velando por la protección de sus normas y procedimientos propios, rasgos sociales, culturales, idioma y otros’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en sentido de que la norma básica institucional que está sujeta a la Ley Fundamental no puede reconocer la preexistencia de pueblos indígena originario campesinos; toda vez que, el único instrumento idóneo para aquello es la Norma Suprema que conforme a su art. 2 ya ha realizado aquello; por lo que, debe ser reformularlo el contenido sometido a análisis; dejando claro que la carta puede reconocer la presencia de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos dentro de la jurisdicción municipal” (las negrillas corresponden al texto original).