DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Fecha: 15-Nov-2016
compatibilidad
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 1 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 2.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 4 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 5 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 8.II.1 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 8.II.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 9.II.1 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 11.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 14.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 14.VI del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 17.II del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
En la DCP 0086/2015 no se declaró incompatible el numeral 2 del art. 21 respecto al término “…ordenanzas…”; sin embargo, en el mismo cuerpo jurisprudencial los arts. 8.II.1; 16.I y VI; 17.I.3; 22.2; 23.I.1; 28.2, 3, 4 y 23; 40.2; y la Disposición Transitoria Primera fueron declaradas incompatibles respecto a las disposiciones referidas a “ordenanzas” y/u “ordenanzas municipales” como instrumentos normativos de la entidad territorial autónoma municipal; en ese entendido, el estatuyente procedió de acuerdo al control de constitucionalidad previsto en la línea jurisprudencial de referencia; en consecuencia, aplicando la misma por conexitud y en procura de mantener la estructura y esencia del proyecto en apego a la Constitución Política del Estado. Por lo manifestado, corresponde declarar la compatibilidad del art.18.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures, condicionada al entendimiento planteado, por cuanto el texto de la disposición modificada deberá formar parte del proyecto final de Carta Orgánica Municipal.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 19.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 19.11 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 19.16 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la COMPATIBILIDAD del art. 19.18 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la COMPATIBILIDAD del art. 19.21 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 21.II.3 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.3 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.4 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.12 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.22 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.35 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
En la disposición adecuada se suprimió el párrafo: “…En ley municipal se definirán los alcances en la responsabilidad sobre la administración de recursos en entidades descentralizadas municipales y distritos municipales indígena originario campesinos”, por concerniente el texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 35.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 43 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 58.1 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 59 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 75.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad de la Disposición Transitoria Primera del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
- HCMB. 076/2016
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 14, 15
- art. 1
- compatibilidad
- “Artículo 2º
- art. 2
- “Artículo 2º (Identidad de la entidad autónoma)
- “Artículo 3º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- art. 3
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones
- incompatibilidad
- art. 4
- “Artículo 5º (Símbolos del municipio)
- art. 5
- Control previo de constitucionalidad
- art. 8
- improcedente
- art. 9,
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección)I.
- art. 11
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección) I.
- art. 12
- II.
- “Artículo 14º (Suspensión Temporal)
- art. 14
- “Artículo 15º (Suplencia Temporal)
- art. 15
- “Artículo 13º (Suplencia Temporal)
- “Artículo 16º (Procedimiento legislativo)
- art. 16
- “Artículo 14º (Procedimiento legislativo)
- “Artículo 17º (Jerarquía jurídica interna)I.
- art. 17
- 4)
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica’
- art. 18
- Prelación axiológica:
- “Artículo 19º (Ámbito de Aplicación).
- art. 19
- “Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- art. 20
- “Artículo 21º (Facultades del concejo municipal)
- art. 22
- “Artículo 22º (Atribuciones del concejo municipal)
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde
- “Artículo 19º (Atribuciones del concejo municipal)
- art. 23
- 3. Sesión Reservada:
- art. 24
- Sesión Reservada:
- “Artículo 25º (Incompatibilidades).
- art. 25
- Disposición suprimida
- art. 27
- art. 28
- “Artículo 28º
- “Artículo 24º
- improcedencia
- “Artículo 29º (Vice-alcalde o Vice alcaldesa)
- art. 29
- art. 30
- “Artículo 31º (Oficiales Mayores).
- art. 31
- “Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- “Artículo 34º (Servidoras y Servidores Públicos)
- art. 34
- “
- art. 36
- “Artículo 31º (Responsables sobre la administración de recursos fiscales)
- incompatible
- art. 38
- “Artículo 39º (Participación y Control Social
- art. 39
- art. 40
- “Artículo 43º (Constitución y Actividades Fiscalizadoras).
- art. 43
- art. 47
- “Artículo 49º (Gradualidad y Progresividad)
- art. 49
- “Artículo 43º (Gradualidad y Progresividad)
- “Artículo 56º (Ejercicio Concurrente y Alcance de las Competencias Exclusivas).
- art. 56
- “Artículo 57º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- “Artículo 50º
- art. 65
- “Artículo 58º (Elaboración, Aprobación y Modificación del Presupuesto)
- “Artículo 66º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- art. 66
- “Artículo 59º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 69º
- art. 68
- art. 69,
- “Artículo 61º
- “Artículo 78º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- art. 78
- art. 83
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- artículo primero de la disposición transitoria
- 1º
- 3º
- 5º DISPONER