DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

compatibilidad

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 1 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 2.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 4 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 5 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 8.II.1 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 8.II.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 9.II.1 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 11.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 14.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 14.VI del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 17.II del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

En la DCP 0086/2015 no se declaró incompatible el numeral 2 del art. 21 respecto al término “…ordenanzas…”; sin embargo, en el mismo cuerpo jurisprudencial los arts. 8.II.1; 16.I y VI; 17.I.3; 22.2; 23.I.1; 28.2, 3, 4 y 23; 40.2; y la Disposición Transitoria Primera fueron declaradas incompatibles respecto a las disposiciones referidas a “ordenanzas” y/u “ordenanzas municipales” como instrumentos normativos de la entidad territorial autónoma municipal; en ese entendido, el estatuyente procedió de acuerdo al control de constitucionalidad previsto en la línea jurisprudencial de referencia; en consecuencia, aplicando la misma por conexitud y en procura de mantener la estructura y esencia del proyecto en apego a la Constitución Política del Estado. Por lo manifestado, corresponde declarar la compatibilidad del art.18.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures, condicionada al entendimiento planteado, por cuanto el texto de la disposición modificada deberá formar parte del proyecto final de Carta Orgánica Municipal.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 19.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 19.11 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 19.16 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la COMPATIBILIDAD del art. 19.18 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la COMPATIBILIDAD del art. 19.21 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 21.II.3 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.3 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.4 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.12 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.22 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.35 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

En la disposición adecuada se suprimió el párrafo: “…En ley municipal se definirán los alcances en la responsabilidad sobre la administración de recursos en entidades descentralizadas municipales y distritos municipales indígena originario campesinos”, por concerniente el texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 35.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 43 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 58.1 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 59 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 75.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.

El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la                 DCP 0086/2015; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad de la Disposición Transitoria Primera del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.