DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Fecha: 15-Nov-2016
art. 17
“El art. 17 referido a la jerarquía jurídica interna, en su integridad es incompatible en razón a que toda jerarquía normativa interna debe reflejar tres aspectos en su texto, lo cuales son: a) El órgano emisor; b) El alcance de los instrumentos normativos; y, c) La jerarquía entre estos la carta orgánica municipal, con esos parámetros se puede señalar que: 1) El texto objeto de análisis no señala órgano emisor; 2) Del listado que propone el texto sujeto a análisis los instrumentos normativos emanados por el concejo municipal en su mayoría están jerárquicamente por encima de los emanados por el ejecutivo municipal, denotando una subordinación del órgano ejecutivo respecto del legislativo, cuando ambos órganos gozan de la misma jerarquía, y por lo tanto no hay subordinación de uno respecto del otro; 3) Dentro del nuevo modelo de Estado ha quedado relegada y sin eficacia la figura tradicional de la ordenanza; en el entendido, que no pueden existir dos instrumentos normativos con los mismos alcances y tramitación como es el caso presente, el de la ley y la ordenanzas, dentro del modelo intrasistémico de las autonomías se deberá establecer una jerarquía y alcance de todos los instrumentos legislativos. Así, la DCP 0004/2014 de 10 de enero, estableció que: ‘En el artículo en análisis figura la «ordenanza», sin embargo el proyecto de Carta Orgánica no ha establecido a la ordenanza como un tipo de norma en el ordenamiento jurídico de la ETA de Uriondo; en el caso concreto se pretende que la enajenación de bienes sea aprobado por una norma que no figura en el ordenamiento interno de la entidad autónoma de Uriondo, además, si se pretende que la decisión asumida mediante una norma jurídica tenga obligatoriedad para los órganos ejecutivo y legislativo de la entidad autónoma del municipio, debe ser a través de una Ley Municipal y no otra norma de menor jerarquía interna, como pretende el precepto en análisis, correspondiendo al estatuyente corregir el término señalado.
- HCMB. 076/2016
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 14, 15
- art. 1
- compatibilidad
- “Artículo 2º
- art. 2
- “Artículo 2º (Identidad de la entidad autónoma)
- “Artículo 3º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- art. 3
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones
- incompatibilidad
- art. 4
- “Artículo 5º (Símbolos del municipio)
- art. 5
- Control previo de constitucionalidad
- art. 8
- improcedente
- art. 9,
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección)I.
- art. 11
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección) I.
- art. 12
- II.
- “Artículo 14º (Suspensión Temporal)
- art. 14
- “Artículo 15º (Suplencia Temporal)
- art. 15
- “Artículo 13º (Suplencia Temporal)
- “Artículo 16º (Procedimiento legislativo)
- art. 16
- “Artículo 14º (Procedimiento legislativo)
- “Artículo 17º (Jerarquía jurídica interna)I.
- art. 17
- 4)
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica’
- art. 18
- Prelación axiológica:
- “Artículo 19º (Ámbito de Aplicación).
- art. 19
- “Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- art. 20
- “Artículo 21º (Facultades del concejo municipal)
- art. 22
- “Artículo 22º (Atribuciones del concejo municipal)
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde
- “Artículo 19º (Atribuciones del concejo municipal)
- art. 23
- 3. Sesión Reservada:
- art. 24
- Sesión Reservada:
- “Artículo 25º (Incompatibilidades).
- art. 25
- Disposición suprimida
- art. 27
- art. 28
- “Artículo 28º
- “Artículo 24º
- improcedencia
- “Artículo 29º (Vice-alcalde o Vice alcaldesa)
- art. 29
- art. 30
- “Artículo 31º (Oficiales Mayores).
- art. 31
- “Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- “Artículo 34º (Servidoras y Servidores Públicos)
- art. 34
- “
- art. 36
- “Artículo 31º (Responsables sobre la administración de recursos fiscales)
- incompatible
- art. 38
- “Artículo 39º (Participación y Control Social
- art. 39
- art. 40
- “Artículo 43º (Constitución y Actividades Fiscalizadoras).
- art. 43
- art. 47
- “Artículo 49º (Gradualidad y Progresividad)
- art. 49
- “Artículo 43º (Gradualidad y Progresividad)
- “Artículo 56º (Ejercicio Concurrente y Alcance de las Competencias Exclusivas).
- art. 56
- “Artículo 57º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- “Artículo 50º
- art. 65
- “Artículo 58º (Elaboración, Aprobación y Modificación del Presupuesto)
- “Artículo 66º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- art. 66
- “Artículo 59º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 69º
- art. 68
- art. 69,
- “Artículo 61º
- “Artículo 78º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- art. 78
- art. 83
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- artículo primero de la disposición transitoria
- 1º
- 3º
- 5º DISPONER