DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 65

“El art. 65 referido a la elaboración, aprobación y modificación del presupuesto en su numeral 1, señala que: ‘Garantizará a los actores sociales organizados la elaboración participativa de un presupuesto preliminar el cual será aprobado por el concejo municipal, consignando las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos para satisfacerlas, su costo, y las prioridades de los mismos’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, sólo se refiere a los actores sociales organizados, lo que es restrictivo en temas de planificación conforme al art. 242 de la Norma Suprema, donde al ser participativa no es requisito el organizarse para ejercer este derecho, donde si bien puede participar el control social, también toda la población sin limitantes de ninguna naturaleza” (el resaltado corresponde al texto original).