DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 18

“El art. 18 referido a la colisión de la normativa municipal contiene dentro de su texto la frase: ‘Prelación axiológica: Aplicándose aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)’, contenido del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad con la Constitución Política del Estado, debido a que: i) Por imperio del art.109.II de la CPE, los derechos serán desarrollados por ley de nivel central, y por lo tanto los derechos son directamente aplicables; ii) Al ser todos los derechos de igual importancia y no existir jerarquización entre ellos, mal podría la carta orgánica realizar tal extremo, pues las normas municipales no tutelan derechos; toda vez que, no tienen tal competencia conforme el art. 272 de la Norma Suprema;     iii) La jurisprudencia constitucional ha desarrollado que las cartas orgánicas pueden establecer derechos siempre relacionados con sus competencias, a través de las cuales materializa estos; por ello, el pretender establecer una escala de valores constitucionales respecto de los derechos, vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 9.2 de la CPE” (las negrillas son del texto original).