DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 29

“El art. 29 referido al vice alcalde señala: ‘El Vice-alcalde (sa) del municipio es la autoridad que realiza funciones de gestión y coordinación técnico administrativo. Una norma municipal establecerá sus funciones y obligaciones. Sin embargo, el Vice-alcalde (sa) en caso de muerte, inhabilidad permanente, renuncia, revocatoria o destitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa municipal, asumirá como Alcalde o alcaldesa quedándose definitivamente hasta la conclusión del mandato si estas circunstancias fueran después de dos años y medio de gestión, caso contrario se convocara a nueva elección conforme establece la Constitución Política del Estado’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase: ‘Sin embargo, el       Vice-alcalde (sa) en caso de muerte, inhabilidad permanente, renuncia, revocatoria o destitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa municipal, asumirá como Alcalde o alcaldesa quedándose definitivamente hasta la conclusión del mandato si estas circunstancias fueran después de dos años y medio de gestión, caso contrario se convocara a nueva elección conforme establece la Constitución Política del Estado’, por conexitud con la declaración del art. 11 de la presente carta orgánica, debiendo circunscribirse a lo establecido en el art. 286 de la CPE (el resaltado corresponde al texto original).