DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 16

El art. 16 referido al procedimiento legislativo en su parágrafo I, señala que: ‘El Concejo Municipal de BAURES, tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas y resoluciones según lo establecido en la Constitución Política del Estado, estas atribuciones deben manifestar las necesidades expresadas por la comunidad’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque: i) Vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 9.2 de la CPE, en el sentido de que la Norma Suprema no establece atribuciones para los órganos legislativos de las ETA’s; motivo por el cual, el parágrafo analizado en su integridad, debe ser reformulado siempre enmarcado en el art. 410.II.3 de la CPE; y, ii) Por otro lado, el término ‘ordenanzas’ es incompatible por conexitud con la declaración realizada en el art. 17 de la presente carta orgánica; y conforme el fundamento expresado en el inc. c)” (el resaltado corresponde al texto original).

El art. 16 referido al procedimiento legislativo en su  parágrafo VI, señala: ‘Las leyes y Ordenanzas Municipales serán aprobadas y promulgadas, de acuerdo al procedimiento legislativo establecido por ley municipal’, texto del cual se puede señalar que la palabra: ‘ordenanzas’ es incompatible con la Constitución Política del Estado por conexitud con el análisis realizado en el art. 17 de la presente carta orgánica” (el resaltado corresponde al texto original).