DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Fecha: 15-Nov-2016
art. 39
“El art. 39 referido a los mecanismos y formas de participación social en su parágrafo I, señala: ‘La participación es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o mediante sus representantes; en la conformación de los órganos municipales, el diseño y formulación de políticas municipales, en la construcción colectiva de leyes y con independencia en la toma de decisiones’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque está dando una definición de la participación ciudadana, cosa que no le corresponde; toda vez que, existe un marco general emitido por el nivel central conforme el art. 241.IV de la Norma Suprema, sobre el cual el estatuyente debe circunscribirse, a la mencionada ley del sector” (las negrillas son del texto original).
“El art. 39 referido a mecanismos y formas de participación social en su parágrafo II, indica: ‘El control social es un derecho constitucional de carácter participativo, con fuerza de exigibilidad, mediante el cual todo actor social supervisara y evaluara la ejecución de la gestión municipal, el manejo debido y probo de los recursos económicos, materiales, humanos, de la madre tierra y la calidad de los servicios públicos, como autorregulación de orden social’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en su integridad; toda vez que, da un concepto del control social, y lo cataloga como derecho; aspectos que no pueden se normados por la carta orgánica; en ese sentido, del art. 241.IV de la CPE, que señala que es la ley del nivel central es quien realizará esto; por ello, este contenido debe ser reformulado” (las negrillas pertenecen al texto original).
“El art. 39 referido a los mecanismos y formas de participación social en su parágrafo III, señala: ‘Con el fin de garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal, el Gobierno Autónomo Municipal establecerá mediante norma municipal mecanismos de participación ciudadana sin discriminación de orden social, económico, político u otros. Este se ejercerá a través de la sociedad civil organizada la cual deberá acreditar su representación por los instrumentos legales del sector que se dice se está representando o individualmente’, texto del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad con la Constitución Política del Estado, pues la carta orgánica no puede indicar quién ejerce el control social, dado que al ser sociedad civil organizada conforme el art. 241 de la CPE; por lo que, la carta orgánica no puede imponer requisitos de acreditación al ejercicio del control social simplemente por que no tiene tuición sobre esa materia” (el resaltado corresponde al texto original).
- HCMB. 076/2016
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 14, 15
- art. 1
- compatibilidad
- “Artículo 2º
- art. 2
- “Artículo 2º (Identidad de la entidad autónoma)
- “Artículo 3º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- art. 3
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones
- incompatibilidad
- art. 4
- “Artículo 5º (Símbolos del municipio)
- art. 5
- Control previo de constitucionalidad
- art. 8
- improcedente
- art. 9,
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección)I.
- art. 11
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección) I.
- art. 12
- II.
- “Artículo 14º (Suspensión Temporal)
- art. 14
- “Artículo 15º (Suplencia Temporal)
- art. 15
- “Artículo 13º (Suplencia Temporal)
- “Artículo 16º (Procedimiento legislativo)
- art. 16
- “Artículo 14º (Procedimiento legislativo)
- “Artículo 17º (Jerarquía jurídica interna)I.
- art. 17
- 4)
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica’
- art. 18
- Prelación axiológica:
- “Artículo 19º (Ámbito de Aplicación).
- art. 19
- “Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- art. 20
- “Artículo 21º (Facultades del concejo municipal)
- art. 22
- “Artículo 22º (Atribuciones del concejo municipal)
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde
- “Artículo 19º (Atribuciones del concejo municipal)
- art. 23
- 3. Sesión Reservada:
- art. 24
- Sesión Reservada:
- “Artículo 25º (Incompatibilidades).
- art. 25
- Disposición suprimida
- art. 27
- art. 28
- “Artículo 28º
- “Artículo 24º
- improcedencia
- “Artículo 29º (Vice-alcalde o Vice alcaldesa)
- art. 29
- art. 30
- “Artículo 31º (Oficiales Mayores).
- art. 31
- “Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- “Artículo 34º (Servidoras y Servidores Públicos)
- art. 34
- “
- art. 36
- “Artículo 31º (Responsables sobre la administración de recursos fiscales)
- incompatible
- art. 38
- “Artículo 39º (Participación y Control Social
- art. 39
- art. 40
- “Artículo 43º (Constitución y Actividades Fiscalizadoras).
- art. 43
- art. 47
- “Artículo 49º (Gradualidad y Progresividad)
- art. 49
- “Artículo 43º (Gradualidad y Progresividad)
- “Artículo 56º (Ejercicio Concurrente y Alcance de las Competencias Exclusivas).
- art. 56
- “Artículo 57º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- “Artículo 50º
- art. 65
- “Artículo 58º (Elaboración, Aprobación y Modificación del Presupuesto)
- “Artículo 66º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- art. 66
- “Artículo 59º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 69º
- art. 68
- art. 69,
- “Artículo 61º
- “Artículo 78º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- art. 78
- art. 83
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- artículo primero de la disposición transitoria
- 1º
- 3º
- 5º DISPONER