DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 39

“El art. 39 referido a los mecanismos y formas de participación social en su parágrafo I, señala: ‘La participación es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o mediante sus representantes; en la conformación de los órganos municipales, el diseño y formulación de políticas municipales, en la construcción colectiva de leyes y con independencia en la toma de decisiones’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque está dando una definición de la participación ciudadana, cosa que no le corresponde; toda vez que, existe un marco general emitido por el nivel central conforme el art. 241.IV de la Norma Suprema, sobre el cual el estatuyente debe circunscribirse, a la mencionada ley del sector” (las negrillas son del texto original).

“El art. 39 referido a mecanismos y formas de participación social en su parágrafo II, indica: ‘El control social es un derecho constitucional de carácter participativo, con fuerza de exigibilidad, mediante el cual todo actor social supervisara y evaluara la ejecución de la gestión municipal, el manejo debido y probo de los recursos económicos, materiales, humanos, de la madre tierra y la calidad de los servicios públicos, como autorregulación de orden social’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en su integridad; toda vez que, da un concepto del control social, y lo cataloga como derecho; aspectos que no pueden se normados por la carta orgánica; en ese sentido, del art. 241.IV de la CPE, que señala que es la ley del nivel central es quien realizará esto; por ello, este contenido debe ser reformulado” (las negrillas pertenecen al texto original).

“El art. 39 referido a los mecanismos y formas de participación social en su parágrafo III, señala: ‘Con el fin de garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal, el Gobierno Autónomo Municipal establecerá mediante norma municipal mecanismos de participación ciudadana sin discriminación de orden social, económico, político u otros. Este se ejercerá a través de la sociedad civil organizada la cual deberá acreditar su representación por los instrumentos legales del sector que se dice se está representando o individualmente’, texto del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad con la Constitución Política del Estado, pues la carta orgánica no puede indicar quién ejerce el control social, dado que al ser sociedad civil organizada conforme el art. 241 de la CPE; por lo que, la carta orgánica no puede imponer requisitos de acreditación al ejercicio del control social simplemente por que no tiene tuición sobre esa materia (el resaltado corresponde al texto original).