DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 23

El art. 23 respecto de las obligaciones de los concejales y concejalas en su parágrafo I, en su numeral 1, señala que: ‘Cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal, las leyes, ordenanzas, resoluciones y su reglamento interno, velando por la correcta administración de los asuntos municipales’, texto del cual se puede advertir la palabra ‘ordenanzas’ es incompatible con la Constitución Política del Estado por conexitud con la declaratoria del art. 17 de la presente carta orgánica” (el resaltado es del texto original).

El art. 23 respecto de las obligaciones de los concejales y concejalas en su parágrafo I, en el numeral 8, señala que: ‘La información solicitada al órgano legislativo debe ser respondida máximo a los 15 días’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que existe incongruencia entre el nomen uiris y el contenido del numeral; toda vez que, no tiene relación alguna con los deberes de los concejales las cuestiones administrativas propias del concejo municipal, que se exige a si mismo, aspecto que vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe de tener conforme el art. 9.2 de la CPE” (las negrillas y subrayado son del texto original).