DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

“Artículo 15º (Suplencia Temporal)

Artículo 15º (Suplencia Temporal) Cuando el alcalde (sa) tenga que viajar o ausentarse temporalmente hasta 5 días hábiles asumirá el Vice alcalde (sa) y cuando sea por más de cinco días se nombrara un (a) interino (a) por mayoría simple de entre los (as) Concejales y concejalas titulares en sesión, para este efecto el Alcalde (sa) o Vice Alcalde (sa) deberá informar con 48 horas de anticipación al Concejo”.