DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 15

El art. 15 referido a suplencia temporal señala: ‘Cuando el alcalde (sa) tenga que viajar o ausentarse temporalmente hasta 5 días hábiles asumirá el Vice alcalde (sa) y cuando sea por más de cinco días se nombrara un (a) interino (a) por mayoría simple de entre los (as) Concejales y concejalas titulares en sesión, para este efecto el Alcalde (sa) o Vice Alcalde (sa) deberá informar con 48 horas de anticipación al Concejo’, texto en el cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, por conexitud con la declaratoria del art. 11.I de la presente carta orgánica, debiendo por lo tanto, circunscribir el texto conforme el 286 de la CPE” (las negrillas corresponden al texto original).