DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 12

El art. 12 referido a los requisitos para ser electo en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que:        1) Respecto del parágrafo I, el estatuyente no puede ni debe cambiar, modificar o aumentar o suprimir uno, alguno o todos de los requisitos establecidos en los art. 285 y 287 de la CPE; debiendo reformular el texto objeto de análisis conforme la Norma Suprema…” (las negrillas son del texto original).

El art. 12 (…); 2) Respecto del parágrafo II, al no ser electo la figura del vice alcalde, por los fundamentos expresados en la declaración del art.11.I de la presente carta orgánica; no pudiera fijarse entonces requisitos para el candidato a vicealcalde o (a), aspecto que hace a la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase: ‘Vice Alcalde (sa)’” (el resaltado corresponde al texto original).