DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 25

“El art. 25 referido a incompatibilidades señala que: ‘El ejercicio de Concejala o Concejal Municipal sean estos electos por voto popular, universal y secreto o electos por normas y procedimientos propios es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Concejala o Concejal, se exceptúa la Docencia Universitaria’; texto del cual se puede advertir que la frase: ‘o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Concejala o Concejal’ es incompatible con la Constitución Política del Estado, por los siguientes motivos: 1) El art. 236.1 de la CPE, señala que son prohibiciones el desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; por lo que, la frase no desnaturaliza el concepto mismo de la norma fundamental señalada; 2) Al tratarse de una prohibición es incongruente con el nomen uiris del articulado que refiere a incompatibilidades aspecto que lesiona la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 9.2 de la CPE; y, 3) No se puede sancionar sin ser sometido a proceso previo; más aún cuando se trata de autoridades electas que tienen un procedimiento especial para la perdida de mandato tal cual refieren los arts. 240 y 286 de la Norma Suprema” (las negrillas corresponden al texto original).