DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Fecha: 15-Nov-2016
art. 25
“El art. 25 referido a incompatibilidades señala que: ‘El ejercicio de Concejala o Concejal Municipal sean estos electos por voto popular, universal y secreto o electos por normas y procedimientos propios es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Concejala o Concejal, se exceptúa la Docencia Universitaria’; texto del cual se puede advertir que la frase: ‘o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Concejala o Concejal’ es incompatible con la Constitución Política del Estado, por los siguientes motivos: 1) El art. 236.1 de la CPE, señala que son prohibiciones el desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; por lo que, la frase no desnaturaliza el concepto mismo de la norma fundamental señalada; 2) Al tratarse de una prohibición es incongruente con el nomen uiris del articulado que refiere a incompatibilidades aspecto que lesiona la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 9.2 de la CPE; y, 3) No se puede sancionar sin ser sometido a proceso previo; más aún cuando se trata de autoridades electas que tienen un procedimiento especial para la perdida de mandato tal cual refieren los arts. 240 y 286 de la Norma Suprema” (las negrillas corresponden al texto original).
- HCMB. 076/2016
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 14, 15
- art. 1
- compatibilidad
- “Artículo 2º
- art. 2
- “Artículo 2º (Identidad de la entidad autónoma)
- “Artículo 3º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- art. 3
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones
- incompatibilidad
- art. 4
- “Artículo 5º (Símbolos del municipio)
- art. 5
- Control previo de constitucionalidad
- art. 8
- improcedente
- art. 9,
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección)I.
- art. 11
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección) I.
- art. 12
- II.
- “Artículo 14º (Suspensión Temporal)
- art. 14
- “Artículo 15º (Suplencia Temporal)
- art. 15
- “Artículo 13º (Suplencia Temporal)
- “Artículo 16º (Procedimiento legislativo)
- art. 16
- “Artículo 14º (Procedimiento legislativo)
- “Artículo 17º (Jerarquía jurídica interna)I.
- art. 17
- 4)
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica’
- art. 18
- Prelación axiológica:
- “Artículo 19º (Ámbito de Aplicación).
- art. 19
- “Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- art. 20
- “Artículo 21º (Facultades del concejo municipal)
- art. 22
- “Artículo 22º (Atribuciones del concejo municipal)
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde
- “Artículo 19º (Atribuciones del concejo municipal)
- art. 23
- 3. Sesión Reservada:
- art. 24
- Sesión Reservada:
- “Artículo 25º (Incompatibilidades).
- art. 25
- Disposición suprimida
- art. 27
- art. 28
- “Artículo 28º
- “Artículo 24º
- improcedencia
- “Artículo 29º (Vice-alcalde o Vice alcaldesa)
- art. 29
- art. 30
- “Artículo 31º (Oficiales Mayores).
- art. 31
- “Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- “Artículo 34º (Servidoras y Servidores Públicos)
- art. 34
- “
- art. 36
- “Artículo 31º (Responsables sobre la administración de recursos fiscales)
- incompatible
- art. 38
- “Artículo 39º (Participación y Control Social
- art. 39
- art. 40
- “Artículo 43º (Constitución y Actividades Fiscalizadoras).
- art. 43
- art. 47
- “Artículo 49º (Gradualidad y Progresividad)
- art. 49
- “Artículo 43º (Gradualidad y Progresividad)
- “Artículo 56º (Ejercicio Concurrente y Alcance de las Competencias Exclusivas).
- art. 56
- “Artículo 57º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- “Artículo 50º
- art. 65
- “Artículo 58º (Elaboración, Aprobación y Modificación del Presupuesto)
- “Artículo 66º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- art. 66
- “Artículo 59º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 69º
- art. 68
- art. 69,
- “Artículo 61º
- “Artículo 78º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- art. 78
- art. 83
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- artículo primero de la disposición transitoria
- 1º
- 3º
- 5º DISPONER