DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Fecha: 15-Nov-2016
art. 14
“El art. 14 referido a la suspensión temporal en su parágrafo I, señala: ‘En el ejercicio pleno de la autonomía municipal, ejercicio de los derechos políticos de todo ciudadano /a Boliviano y en estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica, en el municipio de Baures no se aplica la suspensión temporal de sus autoridades municipales electas por simple acusación formal provenientes del Ministerio Público, solo la destitución definitiva según el siguiente parágrafo’, texto del cual se puede advertir que la frase: ‘de todo ciudadano /a Boliviano y’, es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque conforme el art. 272 de la CPE, en su parte infine señala: ‘(...)en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’, lo que se interpreta que la carta orgánica sólo puede disponer dentro de sus competencias y dentro de su jurisdicción; lo que hace que el alcance de sus disposiciones sólo lleguen a los habitantes del municipio y no así a todo ciudadano boliviano” “las negrillas son del texto original).
“El art. 14 referido a la suspensión temporal en su parágrafo II, señala: ‘Las autoridades municipales electas serán destituidas (os) definitivamente, cuando exista Sentencia Condenatoria Ejecutoriada y/o pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidades en el ejercicio de la función pública’, del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, existe incongruencia entre el nomen uiris del articulado que refiere a suspensión temporal y el contenido del parágrafo analizado que versa sobre la destitución que es una figura distinta a la suspensión temporal; hecho que vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 9.2 de la CPE, debiendo ser reformulado el texto conforme los arts. 234 y 286.I y II de la Ley Fundamental” (el resaltado es del texto original).
- HCMB. 076/2016
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 14, 15
- art. 1
- compatibilidad
- “Artículo 2º
- art. 2
- “Artículo 2º (Identidad de la entidad autónoma)
- “Artículo 3º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- art. 3
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones
- incompatibilidad
- art. 4
- “Artículo 5º (Símbolos del municipio)
- art. 5
- Control previo de constitucionalidad
- art. 8
- improcedente
- art. 9,
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección)I.
- art. 11
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección) I.
- art. 12
- II.
- “Artículo 14º (Suspensión Temporal)
- art. 14
- “Artículo 15º (Suplencia Temporal)
- art. 15
- “Artículo 13º (Suplencia Temporal)
- “Artículo 16º (Procedimiento legislativo)
- art. 16
- “Artículo 14º (Procedimiento legislativo)
- “Artículo 17º (Jerarquía jurídica interna)I.
- art. 17
- 4)
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica’
- art. 18
- Prelación axiológica:
- “Artículo 19º (Ámbito de Aplicación).
- art. 19
- “Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- art. 20
- “Artículo 21º (Facultades del concejo municipal)
- art. 22
- “Artículo 22º (Atribuciones del concejo municipal)
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde
- “Artículo 19º (Atribuciones del concejo municipal)
- art. 23
- 3. Sesión Reservada:
- art. 24
- Sesión Reservada:
- “Artículo 25º (Incompatibilidades).
- art. 25
- Disposición suprimida
- art. 27
- art. 28
- “Artículo 28º
- “Artículo 24º
- improcedencia
- “Artículo 29º (Vice-alcalde o Vice alcaldesa)
- art. 29
- art. 30
- “Artículo 31º (Oficiales Mayores).
- art. 31
- “Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- “Artículo 34º (Servidoras y Servidores Públicos)
- art. 34
- “
- art. 36
- “Artículo 31º (Responsables sobre la administración de recursos fiscales)
- incompatible
- art. 38
- “Artículo 39º (Participación y Control Social
- art. 39
- art. 40
- “Artículo 43º (Constitución y Actividades Fiscalizadoras).
- art. 43
- art. 47
- “Artículo 49º (Gradualidad y Progresividad)
- art. 49
- “Artículo 43º (Gradualidad y Progresividad)
- “Artículo 56º (Ejercicio Concurrente y Alcance de las Competencias Exclusivas).
- art. 56
- “Artículo 57º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- “Artículo 50º
- art. 65
- “Artículo 58º (Elaboración, Aprobación y Modificación del Presupuesto)
- “Artículo 66º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- art. 66
- “Artículo 59º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 69º
- art. 68
- art. 69,
- “Artículo 61º
- “Artículo 78º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- art. 78
- art. 83
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- artículo primero de la disposición transitoria
- 1º
- 3º
- 5º DISPONER