DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 30

“El art. 30 referido a sub alcaldes (as) en su parágrafo II señala que: ‘Son elegidos por voto de manera directa y en el o los distrito Indígenas Originario Campesinos son elegidos por normas y procedimientos propios’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, la carta orgánica no puede establecer cuestiones que no le han sido conferidas competencialmente; en este caso la elección de subalcaldes por voto; en razón a que conforme el             art. 298.II.1 de la CPE, señala: ‘Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales’, es competencia exclusiva del nivel central del Estado; por ello, el contenido debe ser reformulado respetando lo ya señalado y establecido de manera correcta para los sub alcaldes de los distritos indígena originario campesinos (el resaltado corresponde al texto original).