DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 20

El art. 20 referido a formas de organización del órgano legislativo en su parágrafo II, señala que: ‘El pueblo Indígena Originario Campesino Baure tendrán dos concejales / concejalas representantes ante el Concejo Municipal de los cuales uno / una será Indigena y el / la otro (a) Campesino (a)’; texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en su frase: ‘de los cuales uno / una será Indigena y el / la otro (a) Campesino (a), porque el concepto contenido en el art. 30.I de la CPE, señala: ‘I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española’; utilizando esta palabra compuesta; no es posible admitir que se desnaturalice el significado de esta; motivo por el cual, el estatuyente no puede hacer diferencias entre aquellos que se identifiquen como campesinos o indígenas u originarios y tratarlos por separado; que es lo que pretende el parágrafo mencionado; razón por la que, debe ser reformulado en su contenido” (el resaltado corresponde al texto original).