DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

II.

II. En el caso de Alcalde (sa) y Vice Alcalde (sa) y Concejales y Concejalas, las listas de candidatas y candidatos respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, en igualdad de oportunidades, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”.

II.El control social es un derecho constitucional de carácter participativo, con fuerza de exigibilidad, mediante el cual todo actor social supervisara y evaluara la ejecución de la gestión municipal, el manejo debido y probo de los recursos económicos, materiales, humanos, de la madre tierra y la calidad de los servicios públicos, como autorregulación de orden social.