DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 19

“El art. 19 referido al ámbito de aplicación, dentro de su texto señala en su párrafo final: ‘La Carta Orgánica Municipal de Baures es la norma institucional fundamental en el Municipio de Baures, que expresa las características particulares del mismo, entre otras, declara y consagra los derechos de los habitantes del Municipio’; texto del cual se puede advertir que es incompatible en razón a que la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, ha señalado: ‘i) El uso de la noción de «norma fundamental» para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de «normas institucionales básicas de las ETA» (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a la vez distribuido.

Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de «normas institucionales básicas» tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas’; por otro lado, sólo la Constitución Política del Estado consagra derechos y puede declararlos o reconocerlos, conforme se ha desarrollado en la DCP 0001/2013; en ese sentido, esta frase debe ser reformulada” (el resaltado corresponde al texto original).