DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

“Artículo 29º (Vice-alcalde o Vice alcaldesa)

Artículo 29º (Vice-alcalde o Vice alcaldesa)El Vice-alcalde (sa) del municipio es la autoridad que realiza funciones de gestión y coordinación técnico – administrativo. Una norma municipal establecerá sus funciones y obligaciones. Sin embargo, el Vice-alcalde (sa) en caso de muerte, inhabilidad permanente, renuncia, revocatoria o destitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa municipal, asumirá como Alcalde o alcaldesa quedándose definitivamente hasta la conclusión del mandato si estas circunstancias fueran después de dos años y medio de gestión, caso contrario se convocara a nueva elección conforme establece la Constitución Política del Estado”.