DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Fecha: 15-Nov-2016
incompatibilidad
En la disposición adecuada se suprimió la frase “(…) colindando al Este con la República Federativa del Brasil, al Oeste con el municipio de Huacaraje, al Norte con el municipio de Magdalena y al Sur con el Departamento de Santa Cruz”, de acuerdo a las observaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia; sin embargo también se suprimió la frase “(…) de la jurisdicción territorial (…)”, la misma que no presentaba cargo de incompatibilidad; por lo que, el estatuyente debe restituir la misma en el marco de lo dispuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional de referencia. Por lo señalado se declara la incompatibilidad del art. 3 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
En la disposición adecuada se suprimió el término: “fundamental” el mismo que estaba observado; sin embargo, no se reformuló la parte dispositiva correspondiente a la frase: “…declara y consagra los derechos de los habitantes del Municipio…”, de acuerdo a las observaciones vertidas en la DCP 0086/2015. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del ahora art. 16 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
En la disposición adecuada se suprimió la frase “…elegidos por voto de manera directa…” por la frase “…designados por la alcaldesa o alcalde”, de acuerdo a las observaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia; sin embargo, se suprimió la frase: “…y en el o los distrito Indígenas Originario Campesinos son elegidos por normas y procedimientos propios”, la misma que no presentaba cargo de incompatibilidad; por lo que, el estatuyente debe restituir la misma en el marco de lo dispuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional de referencia. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del ahora art. 25.II del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
En la disposición adecuada se suprimió la frase “…bajo la condición de servidor (a) público (a) de libre nombramiento…”, de acuerdo a las observaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia; sin embargo, las frases “…Oficiales Mayores...” del epígrafe y “…Los (as) Oficiales Mayores…” del contenido fueron reemplazadas por las frases “…Secretarias y Secretarios Municipales…” y “…Las Secretarias y Secretarios municipales…”, respectivamente, las mismas que no presentaban cargo de incompatibilidad; por lo que, el estatuyente debe restituirlas en el marco de lo dispuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional y la de referencia. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del art. 26.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
En la disposición adecuada se suprimió la frase: “…ni el Estatuto del Funcionario Público…”, de acuerdo a las observaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia; sin embargo, la frase: “…(as) oficiales (as) mayores...” fue reemplazada por la frase: “…Secretarios y Secretarias Municipales…”, las mismas que no presentaban cargo de incompatibilidad; por lo que, el estatuyente debe restituirlas en el marco de lo dispuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional y la de referencia. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del ahora art. 29.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
En la disposición adecuada se suprimió el texto íntegro del numeral 4; sin embargo, el alcance del cargo de incompatibilidad era para todo el texto del parágrafo I de acuerdo a las observaciones vertidas en la DCP 0086/2015. Por lo señalado se declara la incompatibilidad del ahora art. 33.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
En la disposición adecuada se reunieron en un solo artículo las disposiciones modificadas de los arts. 68 y 69; sin embargo, respecto al art. 68 se suprimió la frase observada “…biodiversidad de…”; y con relación al art. 69 no se suprimió la integridad de la disposición pues se mantuvo la frase: “…dentro del municipio y principalmente en el Parque Itenez, la Reserva científica, ecológica, arqueológica Kenneth Lee y parque nacional Noel Kempff Mercado…”; por lo manifestado, el texto vigente no fue adecuado de acuerdo a las observaciones de la DCP 0086/2015; puesto que, las mismas eran para todo el parágrafo I. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del art. 61 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures; al respecto el estatuyente deberá efectuar las adecuaciones de manera individual y no reunir en una sola disposición el texto reformulado.
En la disposición adecuada se suprimió la frase “…reconociendo como persona adulta mayor a las personas de 60 años y más”, de acuerdo a las observaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia; sin embargo, también se suprimió el símbolo del parágrafo “I”, el mismo que no presentaba cargo de incompatibilidad; por lo que, el estatuyente debe restituirlo en el marco de lo dispuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional y la de referencia. Consiguientemente, se declara la incompatibilidad del ahora art. 70 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures.
- HCMB. 076/2016
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 14, 15
- art. 1
- compatibilidad
- “Artículo 2º
- art. 2
- “Artículo 2º (Identidad de la entidad autónoma)
- “Artículo 3º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- art. 3
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones
- incompatibilidad
- art. 4
- “Artículo 5º (Símbolos del municipio)
- art. 5
- Control previo de constitucionalidad
- art. 8
- improcedente
- art. 9,
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección)I.
- art. 11
- “Artículo 11º (Procedimiento de elección) I.
- art. 12
- II.
- “Artículo 14º (Suspensión Temporal)
- art. 14
- “Artículo 15º (Suplencia Temporal)
- art. 15
- “Artículo 13º (Suplencia Temporal)
- “Artículo 16º (Procedimiento legislativo)
- art. 16
- “Artículo 14º (Procedimiento legislativo)
- “Artículo 17º (Jerarquía jurídica interna)I.
- art. 17
- 4)
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica’
- art. 18
- Prelación axiológica:
- “Artículo 19º (Ámbito de Aplicación).
- art. 19
- “Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- art. 20
- “Artículo 21º (Facultades del concejo municipal)
- art. 22
- “Artículo 22º (Atribuciones del concejo municipal)
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde
- “Artículo 19º (Atribuciones del concejo municipal)
- art. 23
- 3. Sesión Reservada:
- art. 24
- Sesión Reservada:
- “Artículo 25º (Incompatibilidades).
- art. 25
- Disposición suprimida
- art. 27
- art. 28
- “Artículo 28º
- “Artículo 24º
- improcedencia
- “Artículo 29º (Vice-alcalde o Vice alcaldesa)
- art. 29
- art. 30
- “Artículo 31º (Oficiales Mayores).
- art. 31
- “Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- “Artículo 34º (Servidoras y Servidores Públicos)
- art. 34
- “
- art. 36
- “Artículo 31º (Responsables sobre la administración de recursos fiscales)
- incompatible
- art. 38
- “Artículo 39º (Participación y Control Social
- art. 39
- art. 40
- “Artículo 43º (Constitución y Actividades Fiscalizadoras).
- art. 43
- art. 47
- “Artículo 49º (Gradualidad y Progresividad)
- art. 49
- “Artículo 43º (Gradualidad y Progresividad)
- “Artículo 56º (Ejercicio Concurrente y Alcance de las Competencias Exclusivas).
- art. 56
- “Artículo 57º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- “Artículo 50º
- art. 65
- “Artículo 58º (Elaboración, Aprobación y Modificación del Presupuesto)
- “Artículo 66º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- art. 66
- “Artículo 59º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 69º
- art. 68
- art. 69,
- “Artículo 61º
- “Artículo 78º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- art. 78
- art. 83
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- artículo primero de la disposición transitoria
- 1º
- 3º
- 5º DISPONER