DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 4

El art. 4 respecto a idiomas en su texto contiene la palabra ‘oficiales’, siendo esta es incompatible con la Constitución Política del Estado, considerando que la DCP 0001/2013, señala que: ‘…En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE…’; por su parte, la DCP 0004/2014 de 10 de enero, señaló: ‘En referencia a los idiomas, la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE. En el caso del art. 6 del proyecto de Carta Orgánica de Uriondo, si bien éste señala que «adopta» al castellano, como idioma oficial, ello no significa que se estén desconociendo los otros 36 idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la citada Ley Fundamental’; y en ese mismo sentido, la DCP 0008/2013 de 27 de junio, entendió que: ‘...la declaratoria de oficialidad de un idioma conlleva, más allá de la posibilidad de uso como medio de comunicación cotidiano, diferentes efectos jurídicos ciertos en la celebración y ejecución tanto en actos públicos como privados, por lo que dicha norma resulta constitucional siempre y cuando se interprete en el sentido de que no implica la exclusión a los otros idiomas establecidos en el art. 5 de la CPE…’ (las negrillas corresponden al texto original).