DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 38

“El art. 38 referido a los mecanismos y formas de participación social en su parágrafo IV, señala: ‘Mecanismo de Acción Legal: Todas las acciones desarrolladas por los/las habitantes del Municipio en el marco del ejercicio del derecho al control social, se encuentran garantizadas mediante la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y la Revocatoria de Mandato’; texto del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad con la Constitución Política del Estado, pues la carta orgánica no puede establecer los alcances de las garantías constitucionales señaladas en los arts. 109 al 136 de la CPE” (el resaltado corresponde al texto original).

“El art. 38 referido a los mecanismos y formas de participación social en su parágrafo V, respecto ‘A la participación y el control social implica para los/las habitantes de Baures’, es incompatible en su integridad, pues la carta orgánica no puede indicar, señalar, delimitar o conceptualizar u otro respecto de lo que implica el control social, dado que esa es una atribución de la sociedad civil organizada conforme el art. 241 de la CPE, conforme a la ley del nivel central que da los marcos generales del control social” (las negrillas corresponden al texto original).