SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
3)
3) El trámite ambiental de la Ficha Ambiental asumido para la categorización del Proyecto de referencia, al cual se le asignó una “Categoría 3”, se desarrolló dentro de los procedimientos técnico-administrativos y legales normales establecidos por la normativa ambiental vigente, por lo que considerando que la misma cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 16 y 22 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, corresponden a esta categoría “Aquellos que requieran solamente del Planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de proyectos, obras o actividades, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos” (art. 16).
“Requerirán de los señalado, los proyectos, obras o actividades, públicos o privados, que por aplicación de la metodología del IIA de la FA, se determine que sus impactos no sean considerados significativos y requieran de medidas de mitigación precisas, conocidas y fáciles de implementar” (art. 22). En consecuencia se solicitó al representante legal de la obra presentar el PPM-PASA, en el marco de lo estipulado en los arts. 29 y 32 del referido Reglamento.
Los procedimientos técnicos considerados para la identificación de la Categoría de Evaluación de Impacto Ambiental son los que se encuentran establecidos en el Capítulo II del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, que a su vez es realizado de acuerdo a los niveles señalados en el art. 25 de la LMA, en este sentido según el art. 16 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, se establece claramente cuáles son los criterios y requisitos técnicos para establecer la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, donde se evalúan y consideran muchos criterios, entre los que se indicaron:
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
- REVOCAR