SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

iv)

iv)     Una serie de procesos químicos y biológicos, absorben los nutrientes, como el fosfato y nitrato, y los almacenan en el suelo o el tejido de las plantas. La contaminación difusa, proveniente de campos agriculturales y caminos, es filtrada de esta manera antes de llegar al cuerpo de agua. Los pesticidas, entre otros, son convertidos en compuestos no tóxicos a través de procesos químicos y microbianos. Esta acción protege las especies animales;

iv)  La Ficha Ambiental no menciona: a) El hecho de que Tarija perderá un área verde de más 5 ha; y, b) Que debido a la construcción de gaviones -acción que fue consumada en la otra “margen” del río-, la gente perderá acceso al patrimonio natural que es el río Guadalquivir, y que además este desaparecerá para dar paso a un canal.

iv)   Respecto a la construcción de gaviones a la orilla del río Guadalquivir, según Informe de 1 de agosto de 2013, emitido por la Fiscal Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, la misma generará más impactos positivos como proteger el margen del río, realizar su encauzamiento hacia el tercio central, resguardando algunas viviendas en riesgo, así como proteger la faja de árboles existentes promoviendo la revegetación natural; con ello, se demuestra que el Gobierno Autónomo Municipal, como entidad ejecutora del proyecto, logró que se afecte lo menos posible a la vegetación ribereña;

iv)     Asimismo, se remitió dos notas de solicitud de información a la Secretaría de Medio Ambiente y Agua, en calidad de máxima Autoridad Ambiental en el Departamento para subsanar el derecho a la petición del referido accionante y tener información sobre la otorgación de licencia ambiental al mencionado ente municipal para la obra “Avenida Costanera Sur”, y del supuesto incumplimiento denunciado a normas ambientales en la ejecución del mencionado proyecto;

iv)  Sin embargo, es importante manifestar que la Evaluación de Impacto Ambiental es el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos de la ejecución de una determinada Actividad, Obra o Proyecto (AOP) puedan causar sobre el medio ambiente. La Evaluación de Impacto Ambiental permite identificar y valorar los impactos potenciales de las AOPs relacionados a los componentes físico-químicos, bióticos culturales y socioeconómicos del entorno, el propósito principal del proceso de la referida evaluación es incorporar el medio ambiente en la planificación y la toma de decisiones para definir actuaciones que sean más compatibles con el medio ambiente; y,

iv)  Todo ese antecedente se traduce en una flagrante violación a las leyes y normas bolivianas en sus arts. 349, 386, 389, 299 de la CPE, 2 inc. c), 3 inc. c), 4, 13 inc. c) y 24 inc. c) de la Ley Forestal 1700, 31 inc. d) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, la Resolución administrativa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) 171/2012, mediante el cual los Gobiernos Municipales en todo el territorio boliviano, deberán establecer como principio precautorio la restricción Absoluta de todo tipo de actividades contrarias al Uso de Suelo dentro de las Tierras de Protección que corresponden a su respectiva jurisdicción y según la Ley de Protección del Patrimonio Cultural y Natural en el Departamento de Tarija, en su art. 2 donde se considera y define al Patrimonio Natural.

iv) A momento de la interposición de esta acción se han derribado más de trescientos árboles del bosque de vegetación ribereña situado al margen del río Guadalquivir, lo cual genera una seria afectación en su ciclo hidrológico, destruyendo las especies de flora y fauna que habitan dicho bosque, así como todo el ecosistema.