SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
Esta denuncia fue expresamente trasladada por este Tribunal al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, instancia que omitió pronunciarse al respecto y alegó nuevamente de manera genérica que todas las actividades emprendidas para la construcción de la obra se encontraban avaladas por la Licencia Ambiental, defendiendo que la construcción de los mismos estaba destinada a proteger las riberas del río y evitar su desbordamiento (Conclusión II.2.4.).
Con relación al mismo asunto, el informe del Colegio de Arquitectos de Tarija, al cual también se solicitó información, explicó que la muralla de gaviones construida permanece en el mismo sitio “a pesar de la modificación parcial del diseño”, el cual asegura (modificación parcial del diseño) se dio a tanta insistencia del activista ambiental, hoy accionante y de dicho Colegio, por lo que las medidas de mitigación al daño ambiental serían inexistentes.
Al respecto, la autoridad demandada no negó la ubicación de los gaviones construidos, es decir, situados sobre el lecho del río, y menos que ello afectara de alguna forma el ciclo hidrológico del río, entre otros efectos adversos, sino por el contrario, sostuvo que dicha construcción tenía más efectos positivos que negativos al encausar el río hacia el tercio central; sin embargo, esta apreciación y los efectos positivos que dicha autoridad considera se generaron con tal construcción tendrían que haber sido declarados de esa forma por la AACD que concedió el Certificado de Dispensación Ambiental, pues la apreciación de los efectos positivos o negativos respecto de una construcción directamente emplazada sobre un área de protección hidrológica son legítimas en la medida en que lo pronuncia o refrenda una autoridad ambiental y no una autoridad administrativa con funciones eminentemente políticas.
En ese sentido, tampoco resulta válida la apreciación de los Fiscales Ambientales dependientes del citado ente municipal, pues es difícil concluir que sus dictámenes sean imparciales en la medida en que dependen de quien ahora se acusa por la vulneración de derechos al medio ambiente, al agua y a la salud, por lo que, con relación a dicha construcción también corresponde conceder la tutela solicitada disponiendo que las medidas de restauración del bosque de vegetación ribereña afectado con la construcción de la vía, también incluya una valoración de la necesidad de permanencia de los gaviones construidos sobre el lecho del río.
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
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