SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

III.3.4.   Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río

Esta denuncia fue expresamente trasladada por este Tribunal al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, instancia que omitió pronunciarse al respecto y alegó nuevamente de manera genérica que todas las actividades emprendidas para la construcción de la obra se encontraban avaladas por la Licencia Ambiental, defendiendo que la construcción de los mismos estaba destinada a proteger las riberas del río y evitar su desbordamiento (Conclusión II.2.4.).

               Con relación al mismo asunto, el informe del Colegio de Arquitectos de Tarija, al cual también se solicitó información, explicó que la muralla de gaviones construida permanece en el mismo sitio “a pesar de la modificación parcial del diseño”, el cual asegura (modificación parcial del diseño) se dio a tanta insistencia del activista ambiental, hoy accionante y de dicho Colegio, por lo que las medidas de mitigación al daño ambiental serían inexistentes.

               Al respecto, la autoridad demandada no negó la ubicación de los gaviones construidos, es decir, situados sobre el lecho del río, y menos que ello afectara de alguna forma el ciclo hidrológico del río, entre otros efectos adversos, sino por el contrario, sostuvo que dicha construcción tenía más efectos positivos que negativos al encausar el río hacia el tercio central; sin embargo, esta apreciación y los efectos positivos que dicha autoridad considera se generaron con tal construcción tendrían que haber sido declarados de esa forma por la AACD que concedió el Certificado de Dispensación Ambiental, pues la apreciación de los efectos positivos o negativos respecto de una construcción directamente emplazada sobre un área de protección hidrológica son legítimas en la medida en que lo pronuncia o refrenda una autoridad ambiental y no una autoridad administrativa con funciones eminentemente políticas.

En ese sentido, tampoco resulta válida la apreciación de los Fiscales Ambientales dependientes del citado ente municipal, pues es difícil concluir que sus dictámenes sean imparciales en la medida en que dependen de quien ahora se acusa por la vulneración de derechos al medio ambiente, al agua y a la salud, por lo que, con relación a dicha construcción también corresponde conceder la tutela solicitada disponiendo que las medidas de restauración del bosque de vegetación ribereña afectado con la construcción de la vía, también incluya una valoración de la necesidad de permanencia de los gaviones construidos sobre el lecho del río.