SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

4)

4)       Toda la información presentada tanto en la Ficha Ambiental como en la PPM-PASA, fue revisada y evaluada bajo Declaración Jurada del representante legal y del Consultor Ambiental, considerando sobre todo que según el art. 6 del DS 28592 de 17 de enero de 2006 (Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos Ambientales de 21 de enero de 2006) se establece que todos los IRAP’s tendrán carácter de Declaración Jurada, en ese entendido, el equipo técnico de la AACD realiza la revisión de cualquier IRAP bajo el principio de buena fe del declarante, por lo que cualquier limitación, restricción, impedimento u otro al ejercicio del derecho propietario, ubicación del proyecto, así como otro documento e información presentada es de plena responsabilidad del representante legal -se entiende de la obra-;