SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
De antecedentes se tiene que el accionante denunció que la construcción de la “Avenida Costanera Sur” no solo se sitúa en una franja susceptible de inundación tal como lo establecieron los instrumentos normativos municipales (POU y PLOT), sino que se extienden sobre el lecho del río, con la construcción de gaviones, y la destrucción del bosque de vegetación ribereña que brinda una gran cantidad de “servicios ambientales” y constituye el hábitat de numerosas especies de animales y plantas, contribuyendo significativamente al ecosistema del río.
Estos alegatos, coinciden con los expresados en un informe elaborado por el Colegio de Arquitectos de Tarija el 3 de julio de 2014 (Conclusión II.1.3.), efectuado en respuesta a una solicitud de información sobre el emplazamiento de la obra desatendida por la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Agua, observando al respecto las numerosas contradicciones, entre las cuales identifica que la Ficha Ambiental autorizaría el desbroce de vegetación en el área de emplazamiento de la obra, y que sin embargo, el citado Gobierno Autónomo Municipal ordenó la deforestación del bosque de vegetación ribereña; así también, que no se informaría sobre la totalidad de árboles derribados ni de las especies que viven en el bosque como pájaros, insectos, conejos y anfibios, entre otros, cuestionando que la deforestación no considera aspectos como la antigüedad de un árbol y el número de especies asociadas a él.
La autoridad demandada negó la existencia de un bosque de vegetación ribereña, y con ello, la normativa presuntamente transgredida sobre la protección de áreas verdes con las características de un bosque ribereño, y reitera como aval, la existencia de una Ficha Ambiental, aduciendo que la construcción de la obra hace que la zona se convierta en un espacio más salubre, ya que ello constituía una zona peligrosa debido a una “mala organización” de la vegetación, la cual sería “reorganizada” con la construcción de la obra. Asimismo, cuestiona que la aplicación rigurosa del DL 12301 -de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca no es pertinente, negando que la zona se trataría de un bosque.
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
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