SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

III.3.2.   Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija

De antecedentes se tiene que el accionante denunció que la construcción de la “Avenida Costanera Sur” no solo se sitúa en una franja susceptible de inundación tal como lo establecieron los instrumentos normativos municipales (POU y PLOT), sino que se extienden sobre el lecho del río, con la construcción de gaviones, y la destrucción del bosque de vegetación ribereña que brinda una gran cantidad de “servicios ambientales” y constituye el hábitat de numerosas especies de animales y plantas, contribuyendo significativamente al ecosistema del río.

Estos alegatos, coinciden con los expresados en un informe elaborado por el Colegio de Arquitectos de Tarija el 3 de julio de 2014 (Conclusión II.1.3.), efectuado en respuesta a una solicitud de información sobre el emplazamiento de la obra desatendida por la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Agua, observando al respecto las numerosas contradicciones, entre las cuales identifica que la Ficha Ambiental autorizaría el desbroce de vegetación en el área de emplazamiento de la obra, y que sin embargo, el citado Gobierno Autónomo Municipal ordenó la deforestación del bosque de vegetación ribereña; así también, que no se informaría sobre la totalidad de árboles derribados ni de las especies que viven en el bosque como pájaros, insectos, conejos y anfibios, entre otros, cuestionando que la deforestación no considera aspectos como la antigüedad de un árbol y el número de especies asociadas a él.

La autoridad demandada negó la existencia de un bosque de vegetación ribereña, y con ello, la normativa presuntamente transgredida sobre la protección de áreas verdes con las características de un bosque ribereño, y reitera como aval, la existencia de una Ficha Ambiental, aduciendo que la construcción de la obra hace que la zona se convierta en un espacio más salubre, ya que ello constituía una zona peligrosa debido a una “mala organización” de la vegetación, la cual sería “reorganizada” con la construcción de la obra. Asimismo, cuestiona que la aplicación rigurosa del DL 12301 -de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca no es pertinente, negando que la zona se trataría de un bosque.