SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

b)

b)       En cumplimiento a la Ley de Medio Ambiente y su reglamento, se obtuvo la Licencia Ambiental, para lo cual se presentó la Ficha Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente y Aguas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, emitiéndose el certificado ambiental adjuntado con el nombre de “Dispensación con Categoría 3”;

b)       En este contexto, la atención de casos de la agenda nacional investigaciones y verificaciones defensoriales, trabajo de procesos de incidencia en redacción normativa y otros espacios en los que se dan las intervenciones defensoriales, entre los cuales, menciona la auditoría ambiental a las operaciones mineras de “Kori Kollo” de la empresa “INTI RAYMI” en el departamento de Oruro; la Construcción del Dique de Colas de la Empresa Minera “Huanuni” y el conflicto en el que actuaron de mediadores con los comunarios que exigían se les diera empleos permanentes a estos. Así también un informe de oficio denominado “situación de los Derechos Humanos de los habitantes de las riberas del Río Pilcomayo en Chuquisaca-Contaminación de la Industria Minera”, y una investigación interna que debe ser actualizada sobre la situación de las comunidades Esse Eja en las riberas del Río Beni contaminado por el uso del mercurio en las operaciones mineras auríferas ilegales (fs. 286 a 289 vta. y 394 a 395 vta.).

b)    La invasión de los cauces de agua modifica los componentes del ciclo hidrológico, en especial los volúmenes de agua que escurren o anegan la superficie de los suelos durante la ocurrencia de lluvias. Paralelamente, se vinculan dichos cambios con la presencia de riesgos naturales, harto investigados en otras latitudes mediante interpretación de fotografías aéreas y satelitales, trabajos de terreno y entrevista con informantes clave;