SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

d)

d)       El informe de la Secretaría de Medio Ambiente (se refiere al Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014) no establece que se hayan derribado cuatrocientos (400) árboles, sino su existencia; con un informe del Colegio de Arquitectos pretende se declare falsa la Ficha Ambiental y licencia ambientales, empero, no considera que el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que todo acto emanado por autoridad competente se constituye en acto administrativo válido, y para declarar su nulidad existen los recursos jerárquico y revocatorio así como la vía judicial.

El Abogado Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en audiencia pública, manifestó que la obra en cuestión se encuentra en la “Categoría 3”, por lo que el ente municipal se encuentra obligado a presentar medidas de mitigación y un plan de aplicación y seguimiento ambiental, por ello cuentan con un Fiscal Ambiental quien hace el correspondiente seguimiento. La Secretaría de la Gobernación emite el certificado de dispensación “Categoría 3” que equivale a una licencia ambiental, que se constituye en el documento jurídico administrativo otorgado por autoridad competente que avala el cumplimiento de los requisitos establecidos en la “Ley y su Reglamento”.

d)    Se observa una mayor extensión e incorporación de nuevas áreas afectadas a riesgos de inundación fluvial y anegamientos, que pueden ser directamente relacionados con la urbanización que le quita espacio a los ríos y cuencas. Esta expansión se traduce en un incremento de las superficies urbanas en desmedro de los usos y coberturas naturales;