SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
a)
En el memorial de subsanación de esta acción popular, también pidió: a) Se restaure el equilibrio perdido con la construcción de la “Avenida Costanera Sur” y se detenga futuras acciones que resulten en una mayor degradación del medio ambiente; y, b) Se ordene al Alcalde Municipal de Tarija, restaurar el daño ya ocasionado a través de medidas de mitigación a los impactos causados y recuperar el equilibrio ambiental o ecológico del bosque y del sistema acuático.
a) No encuentra de qué manera se estaría vulnerando el art. 33 de la CPE, pues el Gobierno Autónomo Municipal cumplió todos los requisitos administrativos, legales y técnicos, desde el proceso de contratación, es decir, las normas básicas del sistema de contratación -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009-, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, socializó el proyecto;
a) Es importante comprender que el impacto al bosque ribereño es solo una parte del impacto total. Incluso de no existir el bosque el daño sería prácticamente el mismo. Resulta una falta de respeto a la población tarijeña que los técnicos municipales intenten hacer creer que el impacto ambiental se mitigará o solucionará sembrando diez árboles por cada árbol derribado, tomando en cuenta que son quinientos diecinueve árboles que fueron derribados según el mencionado informe, en el trazo de 485 m desde el punto 21°32’51.31’’S -64°43’28.73’’O, hasta el punto 21º33’3.21’’S – 64º43’17.85’’O. Los técnicos municipales, mienten sobre el número de árboles que iban a ser derribados, reduciendo el número a setenta y nueve, con el afán de distraer el verdadero impacto que es reducir el lecho del río para beneficiar algunas personas que construyeron ilegalmente en patrimonio municipal;
Conforme la identificación de los actos lesivos denunciados, se tienen: a) El emplazamiento per se de la obra “Avenida Costanera Sur”; b) La categorización de la Ficha Ambiental; c) La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir; y, d) La destrucción del bosque de vegetación ribereña. Tomando en cuenta que todas estas problemáticas se encuentran intrínsecamente relacionadas entre sí, únicamente para fines didácticos se desarrollarán de manera separada; sin embargo, deberán tomarse en cuenta referencias compartidas a dos o más de ellas.
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
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