SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

a)

En el memorial de subsanación de esta acción popular, también pidió: a) Se restaure el equilibrio perdido con la construcción de la “Avenida Costanera Sur” y se detenga futuras acciones que resulten en una mayor degradación del medio ambiente; y, b) Se ordene al Alcalde Municipal de Tarija, restaurar el daño ya ocasionado a través de medidas de mitigación a los impactos causados y recuperar el equilibrio ambiental o ecológico del bosque y del sistema acuático.

a)       No encuentra de qué manera se estaría vulnerando el art. 33 de la CPE, pues el Gobierno Autónomo Municipal cumplió todos los requisitos administrativos, legales y técnicos, desde el proceso de contratación, es decir, las normas básicas del sistema de contratación -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009-, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, socializó el proyecto;

a)    Es importante comprender que el impacto al bosque ribereño es solo una parte del impacto total. Incluso de no existir el bosque el daño sería prácticamente el mismo. Resulta una falta de respeto a la población tarijeña que los técnicos municipales intenten hacer creer que el impacto ambiental se mitigará o solucionará sembrando diez árboles por cada árbol derribado, tomando en cuenta que son quinientos diecinueve árboles que fueron derribados según el mencionado informe, en el trazo de 485 m desde el punto 21°32’51.31’’S -64°43’28.73’’O, hasta el punto 21º33’3.21’’S – 64º43’17.85’’O. Los técnicos municipales, mienten sobre el número de árboles que iban a ser derribados, reduciendo el número a setenta y nueve, con el afán de distraer el verdadero impacto que es reducir el lecho del río para beneficiar algunas personas que construyeron ilegalmente en patrimonio municipal;

Conforme la identificación de los actos lesivos denunciados, se tienen: a) El emplazamiento per se de la obra “Avenida Costanera Sur”; b) La categorización de la Ficha Ambiental; c) La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir; y, d) La destrucción del bosque de vegetación ribereña. Tomando en cuenta que todas estas problemáticas se encuentran intrínsecamente relacionadas entre sí, únicamente para fines didácticos se desarrollarán de manera separada; sin embargo, deberán tomarse en cuenta referencias compartidas a dos o más de ellas.