SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,

Rodrigo Paz Pereyra, Soledad Guerra Tovar, Delia García Oblitas, Francisco Rosas Urzagaste, Freddy Yucra Miranda, Noemí Fátima Vásquez de Montellano, Zulma Nieves Tapia Vidaurre y Carmen Rosa Patiño Bustamante, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado, mediante sus representantes, por memorial presentado el 20 de agosto de 2014 cursante de fs. 226 a 228, manifestaron que: 1) El Órgano Ejecutivo Municipal remitió al Concejo Municipal un contrato a suscribirse entre el Alcalde y la empresa “El Chapaco”, siendo de esa forma que se enteraron de la obra en cuestión; 2) La Ley 2028 -abrogada- determinaba entre las competencias del Concejo Municipal, la aprobación de contratos y convenios, en ese sentido, emergente de los procesos de contratación efectuados en el marco del DS 0181 se tienen los contratos de obra; 3) Mediante nota DESPH HAM CITE 1419/2012, recibieron el contrato y antecedentes del proceso de contratación de la obra en cuestión, procediendo a remitirlo a la Comisión Técnica y de Obras Públicas, instancia que emitió el informe 17/2013 de 29 de enero, para consideración y aprobación del Pleno del Concejo Municipal, dicho informe, entre sus recomendaciones señaló que: Se considera procedente la aprobación del contrato, mismos que inexcusablemente antes de iniciar la ejecución de obras, deberá cumplir lo establecido en el art. 25 de la Ley de Medio Ambiente (LMA) (contar con categoría de evaluación de impacto ambiental [EIA]); Cualquier otro trámite administrativo técnico, por parte del Órgano Ejecutivo Municipal, sin recabar licencia ambiental, es de absoluta responsabilidad del citado Órgano; y, la aprobación se realiza al cumplimiento del proceso licitatorio, lo que no implica asumir responsabilidades técnicas ni administrativas que se relacionen con el documento base de contratación; y, 4) El referido informe fue agendado en sesión ordinaria de 29 de enero de 2013 y aprobado por voto unánime del Pleno del Concejo Municipal; en ese sentido, se emitió la Resolución Municipal 022/2013 que aprueba la suscripción y el contrato de la obra en cuestión, reflejando también las recomendaciones señaladas en el informe 17/2013.