SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
Rodrigo Paz Pereyra, Soledad Guerra Tovar, Delia García Oblitas, Francisco Rosas Urzagaste, Freddy Yucra Miranda, Noemí Fátima Vásquez de Montellano, Zulma Nieves Tapia Vidaurre y Carmen Rosa Patiño Bustamante, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado, mediante sus representantes, por memorial presentado el 20 de agosto de 2014 cursante de fs. 226 a 228, manifestaron que: 1) El Órgano Ejecutivo Municipal remitió al Concejo Municipal un contrato a suscribirse entre el Alcalde y la empresa “El Chapaco”, siendo de esa forma que se enteraron de la obra en cuestión; 2) La Ley 2028 -abrogada- determinaba entre las competencias del Concejo Municipal, la aprobación de contratos y convenios, en ese sentido, emergente de los procesos de contratación efectuados en el marco del DS 0181 se tienen los contratos de obra; 3) Mediante nota DESPH HAM CITE 1419/2012, recibieron el contrato y antecedentes del proceso de contratación de la obra en cuestión, procediendo a remitirlo a la Comisión Técnica y de Obras Públicas, instancia que emitió el informe 17/2013 de 29 de enero, para consideración y aprobación del Pleno del Concejo Municipal, dicho informe, entre sus recomendaciones señaló que: Se considera procedente la aprobación del contrato, mismos que inexcusablemente antes de iniciar la ejecución de obras, deberá cumplir lo establecido en el art. 25 de la Ley de Medio Ambiente (LMA) (contar con categoría de evaluación de impacto ambiental [EIA]); Cualquier otro trámite administrativo técnico, por parte del Órgano Ejecutivo Municipal, sin recabar licencia ambiental, es de absoluta responsabilidad del citado Órgano; y, la aprobación se realiza al cumplimiento del proceso licitatorio, lo que no implica asumir responsabilidades técnicas ni administrativas que se relacionen con el documento base de contratación; y, 4) El referido informe fue agendado en sesión ordinaria de 29 de enero de 2013 y aprobado por voto unánime del Pleno del Concejo Municipal; en ese sentido, se emitió la Resolución Municipal 022/2013 que aprueba la suscripción y el contrato de la obra en cuestión, reflejando también las recomendaciones señaladas en el informe 17/2013.
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
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