SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
De igual manera, la Resolución Administrativa (RA) 171/2012 de 14 de junio, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierras (ABT); el Plan de Ordenamiento Urbano (POU), como el PLOT, tienen directrices coercitivas para que el municipio de Tarija permita el cumplimiento efectivo del derecho a un medio ambiente saludable, la Ley de Medio Ambiente -Ley 1333 de 27 de abril de 1992-, y finalmente la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, establece que los bienes de dominio público son de uso irrestricto de la comunidad, así, en su art. 31 inc. d) señala: “Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento” por lo que el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público; y, al serlo conlleva un tratamiento distinto por parte de las autoridades, pues el art. 16.21 de la citada Ley faculta al Concejo Municipal la enajenación de bienes de dominio público a través de una resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros; emitida esa resolución, el Alcalde o Alcaldesa deberá llevar esa petición ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación [art. 158.13 de la Constitución Política del Estado (CPE)].
Es decir, con esa autorización del Concejo Municipal, que también puede ser solicitada a iniciativa del Ejecutivo Municipal [art. 26.27 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM)], la Alcaldesa o Alcalde debe acudir, invariablemente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; asimismo, el art. 158.I.13 de la CPE, señala que la enajenación de un bien de dominio público es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional; en el caso de la construcción de la “Avenida Costanera Sur”, al estar siendo emplazada dentro de un bien de dominio público, se omitió dar cumplimiento a las normas de protección, no contando con resolución del Concejo Municipal que permita su enajenación, para luego realizar la solicitud al nivel central del Estado como lo exigen las normas mencionadas; por ende, se violó la supremacía constitucional teniendo consecuencias negativas en el medio ambiente.
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
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