SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público

De igual manera, la Resolución Administrativa (RA) 171/2012 de 14 de junio, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierras (ABT); el Plan de Ordenamiento Urbano (POU), como el PLOT, tienen directrices coercitivas para que el municipio de Tarija permita el cumplimiento efectivo del derecho a un medio ambiente saludable, la Ley de Medio Ambiente -Ley 1333 de 27 de abril de 1992-, y finalmente la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, establece que los bienes de dominio público son de uso irrestricto de la comunidad, así, en su art. 31 inc. d) señala: “Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento” por lo que el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público; y, al serlo conlleva un tratamiento distinto por parte de las autoridades, pues el art. 16.21 de la citada Ley faculta al Concejo Municipal la enajenación de bienes de dominio público a través de una resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros; emitida esa resolución, el Alcalde o Alcaldesa deberá llevar esa petición ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación [art. 158.13 de la Constitución Política del Estado (CPE)].

Es decir, con esa autorización del Concejo Municipal, que también puede ser solicitada a iniciativa del Ejecutivo Municipal [art. 26.27 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM)], la Alcaldesa o Alcalde debe acudir, invariablemente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; asimismo, el art. 158.I.13 de la CPE, señala que la enajenación de un bien de dominio público es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional; en el caso de la construcción de la “Avenida Costanera Sur”, al estar siendo emplazada dentro de un bien de dominio público, se omitió dar cumplimiento a las normas de protección, no contando con resolución del Concejo Municipal que permita su enajenación, para luego realizar la solicitud al nivel central del Estado como lo exigen las normas mencionadas; por ende, se violó la supremacía constitucional teniendo consecuencias negativas en el medio ambiente.