SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

II.1.3.

II.1.3. Mediante nota de 3 de julio de 2014, Rolando Pérez Cautín, de la Comisión Especial de Tratamiento Problemas Urbanos del Colegio de Arquitectos de Tarija, se dirigió al Presidente de dicho ente colegiado (S.D.MA. Y A./DIR.C.S.A./EFG/1262/14), respecto a la solicitud de documentación y antecedentes de la “AOP” (Avenida, Obra o Proyecto, en términos medioambientales, se refiere a la “Avenida Costanera Sur”) de la obra en cuestión; así señala que el informe de inspección emitido por los Técnicos de la Dirección de Servicios Ambientales de la Gobernación de Tarija, entra en evidentes contradicciones cuando señala que la Ficha Ambiental solo autoriza al municipio a realizar el “desbroce” de la vegetación, en tanto que, el ente municipal autoriza a realizar el desmonte del bosque ribereño, habiéndose derribado, “a esa fecha”, 300 árboles; la “nota” tampoco informa sobre la ejecución de varias actividades que suponen impactos socio-ambientales claves en diferentes intensidades, algunos ejecutados sin licencia, lo que demuestra la falta de rigor técnico, seriedad y/o complicidad de los inspectores, pues a partir de ese informe, la autoridad competente determinará las infracciones, multas suspensión o incluso la revocatoria de la licencia ambiental; menos se hace referencia a disposiciones y normas vigentes relacionadas con recursos naturales, como la OM 35/91 y la norma del PLOT que declara a la cuenca del río Guadalquivir como área protegida, omitiendo, nuevamente el cumplimiento de las normas y leyes vigentes del país; en ese sentido se enfatizó los siguientes puntos: a) El informe no mencionó que los gaviones tenían que ser desarmados, ni que los nuevos están siendo emplazados en el lecho del río, ni que tienen 18 m de base, 5 m de altura y más de 1 300 m invadiendo entre cinco 5 y 57 m transversalmente; b) No se informa que más de 10 000 cubos de piedra se utilizan para la construcción de gaviones, modificando el lecho del río; c) El informe miente sobre el número de árboles que fueron cortados o enterrados bajo terraplenes y rellenos; d) No se informa la totalidad de especies que viven en el bosque, como pájaros, insectos, conejos, anfibios, etcétera; e) Tampoco indicó que la “Avenida Costanera Sur” se está construyendo en una zona que el propio Gobierno Autónomo Municipal la clasificó como susceptible de inundación (art. 39 del Plan de Uso del Suelo Área Urbana del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial – PLOT); y, f) El informe refleja que se estarían cortando “unos pocos arbolitos”; empero, se trata de un bosque entero lleno de árboles con nidos y plantas aéreas y, a manera de mitigación, están plantando árboles con no más de diez hojas cada uno, sin tener presente que existe una relación directa entre la vejez de un árbol y el número de especies asociadas.

En ese sentido, hace un listado de todos los impactos que ocasionará la obra en cuestión, por el derribo de vegetación ribereña, la construcción de gaviones sobre el lecho del río, la conformación de nuevas plataformas, la extracción de áridos del río para conformación de dichas plataformas, el asfaltado de las márgenes del río y el rellenado del área entre el gavión y el nivel del barrio “El Tejar”.

Concluyó solicitando la inmediata paralización de la obra, y en caso omiso, se remita documentación al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, al existir evidencias sobre la fraudulenta emisión de fichas ambientales, debiendo solicitarse al citado Ministerio, la auditoría de estas e iniciar proceso penal a la Directora de Calidad y Servicios Ambientales por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y omisión o incumplimiento de leyes (fs. 87 a 96).