SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
iii)
iii) El art. 17 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental, de la Ley de Medio Ambiente, establece un Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impactos Ambientales (PCEIA), el programa oficial boliviano arroja la Categoría uno; sin embargo, la Dirección de Calidad y Servicios Ambientales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -que emite la Licencia Ambiental- asigna a la obra “Avenida Costanera Sur”, la Categoría tres (3), sin sustento técnico alguno, y en contradicción al valor asignado por el programa oficial. Los valores asignados a cada actividad, ya son manipulados y sus impactos individuales, disminuidos, reducidos, encubiertos y en general, falseados para lograr una categoría menor a la que debiera ser.
iii) En cumplimiento del art. 138 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010- se socializó el proyecto con los directos beneficiarios que son vecinos de los barrios “El Tejar” y “San Gerónimo”, teniéndose el acta de reunión y compromiso de 22 de mayo de 2013;
iii) El ciudadano y activista ambiental, Javier Gonzalo Torrez Terso -hoy accionante-, se apersonó a la Representación de la Defensoría del Pueblo de Tarija alegando la vulneración a su derecho a la petición, luego de haber remitido diversas notas solicitando información al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Agua, sobre el asfaltado de la “Avenida Costanera Sur”, sin obtener respuesta alguna de lo requerido en el marco del derecho a la información, participación y control social, por cuanto la Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo del referido departamento, gestionó reuniones con servidores públicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Agua de dicho ente municipal, pidiendo la remisión de la información solicitada por el hoy accionante;
iii) Respecto a si “se ejecutó la construcción (transversal) de gaviones en el río Guadalquivir y si se canalizó el mismo”, señala que no se construyó gaviones transversales, ya que esta forma obstaculizaría el curso normal del agua. La construcción que se realizó son gaviones longitudinales (estructura flexible de malla galvanizada y piedra), estructura que permite proteger las riberas del río para evitar que el mismo salga de su cauce (adjunta fotografías).
iii) Según un levantamiento topográfico realizado en agosto del 2014, se determina que la obra “Avenida Costanera Sur”, está diseñada para invadir y destruir 56 082 m2 del lecho del río y 12 203 m2 del bosque ribereño, que posee rodales de Sauce nativo (salix humboltdiana) producto de la sucesión natural de la vegetación nativa y de la dinámica propia del río. Este relicto boscoso está brindando un “servicio” de protección y servidumbre ecológica. Además es de interés como Patrimonio Natural, dado su ocurrencia y distribución relictual, importante valor para la Conservación (Informe Técnico 4 SPDCP/DFOS 5/2014); y,
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
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