SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

iii)

iii)  El art. 17 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental, de la Ley de Medio Ambiente, establece un Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impactos Ambientales (PCEIA), el programa oficial boliviano arroja la Categoría uno; sin embargo, la Dirección de Calidad y Servicios Ambientales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -que emite la Licencia Ambiental- asigna a la obra “Avenida Costanera Sur”, la Categoría tres (3), sin sustento técnico alguno, y en contradicción al valor asignado por el programa oficial. Los valores asignados a cada actividad, ya son manipulados y sus impactos individuales, disminuidos, reducidos, encubiertos y en general, falseados para lograr una categoría menor a la que debiera ser.

iii)     En cumplimiento del art. 138 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010- se socializó el proyecto con los directos beneficiarios  que son vecinos de los barrios “El Tejar” y “San Gerónimo”, teniéndose el acta de reunión y compromiso de 22 de mayo de 2013;

iii)     El ciudadano y activista ambiental, Javier Gonzalo Torrez Terso -hoy accionante-, se apersonó a la Representación de la Defensoría del Pueblo de Tarija alegando la vulneración a su derecho a la petición, luego de haber remitido diversas notas solicitando información al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Agua, sobre el asfaltado de la “Avenida Costanera Sur”, sin obtener respuesta alguna de lo requerido en el marco del derecho a la información, participación y control social, por cuanto la Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo del referido departamento, gestionó reuniones con servidores públicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Agua de dicho ente municipal, pidiendo la remisión de la información solicitada por el hoy accionante;

iii)  Respecto a si “se ejecutó la construcción (transversal) de gaviones en el río Guadalquivir y si se canalizó el mismo”, señala que no se construyó gaviones transversales, ya que esta forma obstaculizaría el curso normal del agua. La construcción que se realizó son gaviones longitudinales (estructura flexible de malla galvanizada y piedra), estructura que permite proteger las riberas del río para evitar que el mismo salga de su cauce (adjunta fotografías).

iii)  Según un levantamiento topográfico realizado en agosto del 2014, se determina que la obra “Avenida Costanera Sur”, está diseñada para invadir y destruir 56 082 m2 del lecho del río y 12 203 m2 del bosque ribereño, que posee rodales de Sauce nativo (salix humboltdiana) producto de la sucesión natural de la vegetación nativa y de la dinámica propia del río. Este relicto boscoso está brindando un “servicio” de protección y servidumbre ecológica. Además es de interés como Patrimonio Natural, dado su ocurrencia y distribución relictual, importante valor para la Conservación (Informe Técnico 4 SPDCP/DFOS 5/2014); y,