SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

ix)

ix)     En cuanto a la presunta vulneración de la Ley de Medio Ambiente y la Ley 2460, si bien el art. 20 de la Ley de Medio Ambiente expresa un listado de factores y actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, el Gobierno Autónomo Municipal actuó conforme al art. 21 de dicha Ley, con la legal tramitación y obtención de la licencia ambiental; de acuerdo al art. 20 inc. a) de la citada Ley, si bien existe una mínima contaminación del aire, ello es mitigado con el regado de las áreas intervenidas; respecto al agua, no existe contaminación alguna, así como tampoco existen alteraciones nocivas a las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas ni climáticas [inc. b) del citado artículo];