SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
vi)
vi) La copa de los árboles de la vegetación ribereña, provee sombra y controla la temperatura del agua, la cual es esencial para los organismos acuáticos, incluyendo peces e invertebrados. Los árboles también crean un microclima adecuado donde prosperan especies de plantas que fuera de esta franja de vegetación, no podrían establecerse;
vi) Sobre la supuesta vulneración del art. 33 de la CPE, señala que al contar con licencia ambiental, se garantiza que la obra cumple con especificaciones legales, administrativas y técnicas para que el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado no sea vulnerado; además la construcción de la obra hace que la zona en conflicto se convierta en un espacio más salubre, pues previo a la implementación de la obra, esta se constituía en una zona peligrosa, pues a consecuencia de una mala organización de la vegetación, principalmente, era guarida de “mal vivientes” y baño público; así, la vegetación será reorganizada mejorando el paisaje y el uso del espacio, haciendo una reposición de diez árboles para cada uno derribado; de igual manera, se siguieron absolutamente todos los procedimientos legales administrativos para la obtención de la licencia ambiental, así como fueron revisados, observados y subsanados en los plazos establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental;
vi) Al espacio de diálogo, abierto en junio de 2014, se apersonaron los Ingenieros Técnicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Agua delegados por el Secretario de esa instancia pública, el hoy accionante acompañado del arquitecto Leopoldo López y servidores de la Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo, espacio que sirvió para que el accionante pudiera expresar su preocupación en relación a la obra, en la cual se intercambiaron varios criterios técnicos; posteriormente, a media reunión se retiró el referido arquitecto indicando que no encontraría solución para su problema -esta persona vino como parte del Colegio de Arquitectos y su preocupación estaba orientada en torno a licitaciones y adjudicaciones de obras-, la reunión prosiguió y los sectores en conflicto no llegaron a un entendimiento, y por el contrario, ante la duda que surgió del ahora accionante, se decidió que la Defensoría del Pueblo esperaría el informe de parte de dicha Secretaría para que pueda ser analizado por el accionante respondiendo a su derecho a la información;
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
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