SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

vi)

vi)     La copa de los árboles de la vegetación ribereña, provee sombra y controla la temperatura del agua, la cual es esencial para los organismos acuáticos, incluyendo peces e invertebrados. Los árboles también crean un microclima adecuado donde prosperan especies de plantas que fuera de esta franja de vegetación, no podrían establecerse;

vi)     Sobre la supuesta vulneración del art. 33 de la CPE, señala que al contar con licencia ambiental, se garantiza que la obra cumple con especificaciones legales, administrativas y técnicas para que el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado no sea vulnerado; además la construcción de la obra hace que la zona en conflicto se convierta en un espacio más salubre, pues previo a la implementación de la obra, esta se constituía en una zona peligrosa, pues a consecuencia de una mala organización de la vegetación, principalmente, era guarida de “mal vivientes” y baño público; así, la vegetación será reorganizada mejorando el paisaje y el uso del espacio, haciendo una reposición de diez árboles para cada uno derribado; de igual manera, se siguieron absolutamente todos los procedimientos legales administrativos para la obtención de la licencia ambiental, así como fueron revisados, observados y subsanados en los plazos establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental;

vi)     Al espacio de diálogo, abierto en junio de 2014, se apersonaron los Ingenieros Técnicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Agua delegados por el Secretario de esa instancia pública, el hoy accionante acompañado del arquitecto Leopoldo López y servidores de la Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo, espacio que sirvió para que el accionante pudiera expresar su preocupación en relación a la obra, en la cual se intercambiaron varios criterios técnicos; posteriormente, a media reunión se retiró el referido arquitecto indicando que no encontraría solución para su problema -esta persona vino como parte del Colegio de Arquitectos y su preocupación estaba orientada en torno a licitaciones y adjudicaciones de obras-, la reunión prosiguió y los sectores en conflicto no llegaron a un entendimiento, y por el contrario, ante la duda que surgió del ahora accionante, se decidió que la Defensoría del Pueblo esperaría el informe de parte de dicha Secretaría para que pueda ser analizado por el accionante respondiendo a su derecho a la información;