SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”

Sin embargo, la controversia suscitada sobre la calidad de bosque ribereño como el existente entre el margen del río y la franja en que se emplaza la obra, resulta una cuestión que por un lado, no puede desvirtuarse con la presentación de una Ficha Ambiental, la cual por sí misma no tiene la vocación de acreditar o desacreditar tal extremo, y por otro lado, se tiene que para este Tribunal, dicha controversia resulta dilucidada con el Informe Técnico 3 SPDCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril (Conclusión II.1.2.), dirigido a la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural dependiente de la Secretaría Departamental de Protección del Patrimonio Cultural y Natural del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante el cual el Consultor Individual de Línea Profesional Biólogo y el Técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural, realizan una evaluación rápida de la vegetación que fuera afectada por la obra en cuestión, en la cual identifican categóricamente que: “la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”; de lo anterior, dicho informe deviene en un pronunciamiento de la propia administración pública y al mismo tiempo, de un experto que efectúa un trabajo de campo y concluye de manera objetiva sobre la existencia de dicho relicto.