SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

Desde septiembre de 2013

Desde septiembre de 2013, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, viene derribando árboles ilegalmente en la zona “El Tejar” a orillas del río Guadalquivir, con el objeto de construir la obra denominada “Construcción del Paquete Estructural para el Asfaltado de la Avenida Costanera Sur que Vincula los Barrios El Tejar y el Barrio San Jerónimo de la Ciudad de Tarija” -en adelante “Avenida Costanera Sur”-, con un costo de Bs11 433 998,35.- (once millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa y ocho 35/100 bolivianos). La deforestación de este bosque urbano de vegetación ribereña para la construcción de dicha obra, invade el lecho del río entre 5 a 57 m de manera transversal y más de 1 200 m de manera longitudinal, con gaviones de piedra de 5 m de altura y 18 m de ancho.

A la fecha de presentación de esta acción popular, ya se derribaron cuatrocientos árboles, afectando la existencia del relicto de la vegetación ribereña del río Guadalquivir y se construyó un muro con enormes gaviones dentro del referido río, sobre el lecho mismo. Al destruir el bosque e invadir el río, se desequilibrará el ecosistema acuático y terrestre conllevando la muerte de todas las especies que habitan el lugar, y es lo que está sucediendo pese a la existencia de normativa que declara al río Guadalquivir zona de desastre ambiental y emergencia hídrica -Ley 2459 de 2 de mayo de 2003- y patrimonio tangible e intangible del departamento de Tarija -Ley 2460 de 2 de mayo de 2003-; así también, existe la prohibición de deforestación a una distancia de 100 m de las orillas de los ríos grandes y de 50 m en sus afluentes [art. 123 del Decreto Ley (DL) 12301 de 14 de marzo de 1975] y el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PLOT) declaró a la ribera del río Guadalquivir “como suelo protegido al interior de la mancha urbana”.