SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

el medio ambiente

En ese mismo sentido, la amplia y reiterada noción de protección y resguardo del medio ambiente glosada precedentemente, devela el marcado interés del constituyente al respecto, al punto que reconoce una legitimación irrestricta en la promoción de su respeto y resguardo, conforme se desprende del art. 34 de la CPE que dispone: “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”, y también porque se diseña una acción tutelar específica para su defensa y resguardo en sede constitucional; así, “[l]a Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución” (art. 135 de la CPE) (las negrillas son propias).

Sin embargo, la preocupación legislativa del resguardo y protección al medio ambiente excede al ámbito nacional identificado precedentemente, pues en el plano del derecho internacional, es posible encontrar numerosos instrumentos internacionales suscritos al respecto, pudiendo mencionarse, entre otros, la “Declaración de Estocolmo” aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, el “Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”, la “Declaración sobre el derecho al desarrollo”, el “Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”, el “Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,” o la parte del Protocolo de Kyoto relativa a la “Convención marco sobre cambio climático”.