SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

Con relación a los beneficiarios directos de la obra

Con relación a los beneficiarios directos de la obra, la autoridad demandada alegó de manera categórica que su actuación fue legal, pues se centró en el logro de un beneficio de desarrollo para la población de Tarija, y principalmente para los vecinos de las zonas conectadas con la “Avenida Costanera Sur”; sin embargo, dados los antecedentes del caso, entre ellos, la localización de la obra y su evidente afectación a una cuenca hidrográfica, evidencian que en el caso particular al encontrarse involucrada la cuenca del río Guadalquivir que atraviesa varios Municipios, se requería la aprobación no solo de los vecinos -aquí convocados como terceros interesados-, sino de la población directamente involucrada, pero también de la ponderación que si tal proyecto podía afectar al ecosistema y medio ambiente.

Así, se tiene que si bien resulta legítima una demanda de construcción de una vía asfaltada, la “Avenida Costanera Sur” en el caso, no se podía desconocer o ignorar la colindancia de un ecosistema de tanta importancia medioambiental como lo es el río Guadalquivir, de modo que se busquen alternativas destinadas a conciliar dichas demandas legítimas, pero también la preservación de una cuenca hidrográfica con innumerables beneficios para la misma población, conforme lo expuesto ampliamente por el accionante en su memorial de demanda, preservación igualmente legítima.