SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
II.1.1.
II.1.1. Ficha Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PAQUETE ESTRUCTURAL PARA EL ASFALTADO DE LA AVENIDA COSTANERA SUR QUE VINCULA LOS BARRIOS EL TEJAR Y EL BARRIO SAN JERÓNIMO DE LA CIUDAD DE TARIJA” (sic), en la cual se detalla el resumen de impactos ambientales “CLAVE” (IMPORTANTES): 1) En el aire, impacto negativo, directo, temporal, localizado, reversible, bajo; debido a trabajos generales, instalación de faenas, excavaciones, compactado y movimientos de tierra, generan partículas en suspensión (polvo) y gases de combustión (dióxido de carbono), además del gas emitido por el funcionamiento de la maquinaria; 2) En el suelo, impacto negativo, temporal, localizado, reversible, medio, desestructuración y erosión debido a la excavación y movimientos de tierras, además de contaminación por residuos sólidos generados por las actividades del proyecto; 3) En el agua, impacto permanente, directo, negativo, localizado, deterioro permanente de la calidad de agua; los desechos líquidos por el lavado de maquinaria, equipos y herramientas utilizados en el mantenimiento del camino; los desechos líquidos producto de la construcción, provocan un incremento de sólidos en suspensión, así como los desechos humanos contaminan suelos y aguas subterráneas; se generarán cambios temporales en el régimen hídrico; habrá alteración del drenaje superficial y subterráneo, canalización del curso de agua en puntos específicos hacia el tercio central del río; 4) Ruido, impacto negativo directo, temporal, localizado, reversible y bajo, pues, se utilizará maquinaria pesada en las distintas actividades, además, el incremento del tráfico vehicular generará ruidos; 5) En la ecología, impacto negativo directo, temporal, localizado, reversible, bajo, porque todo movimiento de tierra altera el paisaje natural de la zona; el desbroce, corte y desalojo de la vegetación arbustiva y arbórea en la faja de construcción de la vía; además se generará modificación del hábitat por el movimiento de tierras para la apertura del camino; y, 6) En lo socioeconómico, impacto positivo, permanente, directo, localizado, pues se dotará a los pobladores de los barrios El Tejar y San Jerónimo de una vía para el traslado y acceso de los habitantes de la zona, además de generar empleo.
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
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